Buenos días, Johanson Dtm:
Los contratos son anuales, como muy bien dice Emmamani, podía haber hecho uso del seguro durante esos meses que ha estado arrendado por siniestros en una cantidad superior a lo que se ha pagado de prima anual.
El devolver o exonerar la parte no consumida, no es una obligación de la aseguradora, aunque algunas puedan actuar así y no sólo ARAG, pero no están obligadas a hacerlo.
La contratación de la una póliza, conlleva posibles siniestros y durante el tiempo de la póliza, si esos siniestros están cubiertos, la compañía tiene que hacerse cargo de ellos.
¿Y qué pasa que va a dejar sin seguro la vivienda o va a hacer él un seguro como propietario para tener el piso protegido?
En las Aseguradoras generalistas no se como funcionará la cosa, como mucho congelarán la prima por si celebras un nuevo contrato de arrendamiento y se emite una nueva póliza. Extornar prima neta no lo hacen las muy desgraciadas.
A que llamas aseguradoras generalistas, al resto que no es ARAG? me parece muy bien que defiendas a tu compañía, pero el despreciar al resto que no sabes como funcionan no me parece un acierto
Saludos