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Banco Santander y seguros

34 respuestas
Banco Santander y seguros
Banco Santander y seguros
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#9

Re: Banco Santander y seguros

Cierto. Lo pongo así porque es esencial que se asegure antes de dar ningún paso en este sentido. Además, es importante que tampoco obligue a domiciliar nomina n i recibos, porque la jugada es retirar absolutamente todos los productos del banco dejando la cuenta a cero y haciendo esa trf periodica para cubrir el vencimiento hipotecario. Esa situación es de las que mas acoj… a un director porque tiene un producto contratado deficitario y ninguna vinculación. Y es una forma de decirle: si vosotros me tomais el pelo, yo, simplemente, ejerciendo mis derechos, os puedo también incordiar.

#10

Re: Banco Santander y seguros

Por cierto, no sé si es que soy muy quisquilloso, pero los mensajes buenistas del usuario-spammer Franz me saca de quicio.

#11

Re: Banco Santander y seguros

Efectivamente, en la escritura de hipoteca no viene absolutamente nada de vinculaciones. No tengo vinculaciones. Las nóminas me las voy a llevar sí o sí. Ya se lo dije el otro día a la gestora del Santander, los recibos también me los llevo junto con la nómina. Pero no sé lo de los seguros por lo que os digo,no tengo mucha información sobre este tema de seguros, y qué puedo o no puedo hacer, por eso no me siento preparada para plantarme ante el director y decirle que no quiero los seguros de vida porque no se adapta a lo pactado. Que la ley dice que tengo 30 dias para una resolución unilateral. Pero claro, tengo dudas, porque en la poliza vienen tres figuras:

* TOMADOR -> El banco
* ASEGURADOS-> 2 personas
* BENEFICIARIO -> El banco y con lo que sobre los herederos..

DEL extracto de conciciones generales del seguro de protección de prestamos que acompaña a la poliza que me han enviado viene lo siguiente:

FACULTAD DE RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
-----------------------------------------------
El tomador o el asegurado, según proceda, tendran la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la poliza o un documento de cobertura provisional. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador o el Asegurado, segun proceda, y producira sus efectos desde el dia de su expedicion. A partir de dicha fecha cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurado y el tomcador o el asegurado, segun proceda, tendran derecho a la devolucion de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubuiera estado en vigor.

Al leer este párrafo, no sé quień puede dar de baja el seguro en este plazo. Si el tomador (banco, con lo que no hay nada que hacer) o el asegurado (yo).El según proceda, me descasilla.

Muchas gracias por vuestros comentarios.
Un cordial saludo.

#12

Re: Banco Santander y seguros

Mi hipoteca es una hipoteca que tiene el banco santander para universidades, sin vinculaciones. Deciros que el seguro de hogar ya lo tengo cargado, pero el de vida no tengo el cargo hecho todavía en la cuenta. Me hicieron el cargo de 2 seguros de vida de 1500 y les dije que no, me lo han devuelto y ahora se supone que me van a hacer un cargo de 1000 euros por un único seguro. Es cuestión de días que me quiten los 1000 euros.

#13

Re: Banco Santander y seguros

Creo que deberías acudir a un mediador de seguros, él te aconsejará sobre cómo rescindir los seguros que te han impuesto (si es posible), y te buscará unos seguros más acordes con tus necesidades, por supuesto te pondrá al banco en la cláusula de cesión de derechos, no como beneficiario. La verdad es que no entiendo cómo puede ser el banco el tomador y sin embargo pagar tú.

En cualquier caso si en la escritura de la hipoteca no pone nada de vinculaciones, basta con que te dirijas a la aseguradora para rescindir los seguros. Si no hacen caso, reclamación al canto. Si te hacen un cargo indebido en el banco, lo devuelves. Si no quieren, reclamación al canto. Tienes la razón, el director del banco lo sabe, así que dile que si quiere ir por las malas pues que irás por las malas pero que irás hasta el final.

Personalmente el tema este de los seguros me enciende bastante, los bancos tienen un morro impresionante. Mi hipoteca la elegí entre otras cosas porque no había que contratar seguros y cada vez estoy más contento con mi decisión, ya no es sólo el dinero sino los disgustos y el tiempo que pierdes.

#14

Re: Banco Santander y seguros

hola, lo que yo no entiendo y habiendo aqui "primeros espadas" en el tema de seguros como no han denunciado a los bancos, ademas de estar prohibido que te impongan ningun seguro en un prestamo es ademas ilegal que los puedan vender ni directa ni indirectamente o sea que se pasan la ley por ...... , es que ademas me hace gracia por que recuerdo el anuncio que sale un conductor de coches de formula uno anunciado el seguro de un banco cuya sede esta ubicada en el norte de España, vamos mas claro sale Alonso anunciando seguros del banco Santander, veremos si se ponen serios y ya les mete mano el organismo competente, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#15

Re: Banco Santander y seguros

Hola a todos,

de momento sigo pensando en darme de baja del seguro de vida en el momento que me llegue la póliza a casa. Pero la duda que no consigo resolverme es si siendo el banco el tomador, puedo yo (asegurado) darlo de baja¿?NO quiero meter la pata, e ir de lista, y luego que me digan que no puedo. El tomador debería ser también yo,¿no?

En el seguro de hogar, sí que soy yo el tomador.

Qué lío.
(estoy con el trámite de llevarme las nóminas a otro banco, y me acabo de dar cuenta que al crearme la cuenta corriente, en el contrato, me han metido otro producto sin mi conocimiento "PRESTAMO ANTICIPO NÓMINA". La culpa la tengo yo, por no haber leído esto más despacio. Qué estafadores.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#16

Re: Banco Santander y seguros

Buenas noches:

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.

De todas maneras con respecto al tema de seguros de vida son de aplicacion el articulo 83a y 84

Conclusion: Inicialmente NO, ya que no eres el tomador, de todas maneras atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato no es la
persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato.
Resultado mandale un escrito al banco indicando que aunqe figuras como asegurado, la realidad es que eres el verdadero dominus negotii, y por tanto ostentas en el referido contrato la verdadera posición de tomador (ya que cumples la obligacion principal que es el pago de la prima)motivo por el cual decides la NO contratacion de la poliza y por tanto el NO pago de la misma (en plan ironia puedes manifestarles que si quieren ejercer de tomadores, que les permites que paguen la prima y que pongan de beneficiario a quien les de la gana)

Un saludo

www.sofise.es