Buenas noches:
Con respecto a tu comentario de "si ha habido siniestro, la cía. tiene derecho a subir la prima lo que vea conveniente" ilustrame en que apartado de la legislacion española se indica "el derecho" que tiene la la entidad aseguradora a la modificacion de la prima en caso de siniestro (y mas, como en el caso que nos ocupa hablamos de una poliza de Hogar)
Con respecto a tu indicacion de anulacion "preventiva" ante la posible modificacion de la prima, la misma es una obviedad, toda vez que si la entidad aseguradora modifica la prima de forma unilateral haremos referencia al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Un saludo
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