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Seguro hogar - valor reconstrucción
Hola, estoy viendo en algunas pólizas de seguro de hogar cláusulas como la siguiente:
Allianz:
"Cuando la póliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra."
Liberty:
"En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro."
Santa Lucía:
"El importe de la diferencia, entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reposición de los bienes siniestrados, que deberá efectuarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha del siniestro."
Pensando por ejemplo en un incendio que destruya todo un edificio... ¿No es peligrosísimo esto? ¿Reconstruir todo en dos años? No da tiempo...
¿Alguien sabe cuánto puede ser la pérdida por no reconstruir en dos años, en función de la antigüedad del edificio? (Valor de reconstrucción menos valor real) ¿Hay tablas o algo?
Saludos a todos y gracias.
Allianz:
"Cuando la póliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso del Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra."
Liberty:
"En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro."
Santa Lucía:
"El importe de la diferencia, entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reposición de los bienes siniestrados, que deberá efectuarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha del siniestro."
Pensando por ejemplo en un incendio que destruya todo un edificio... ¿No es peligrosísimo esto? ¿Reconstruir todo en dos años? No da tiempo...
¿Alguien sabe cuánto puede ser la pérdida por no reconstruir en dos años, en función de la antigüedad del edificio? (Valor de reconstrucción menos valor real) ¿Hay tablas o algo?
Saludos a todos y gracias.