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Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

7 respuestas
Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?
Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?
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#1

Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

Hola, buenos días.

Estoy interesado en contratar un seguro de vida en el que, además de cubrirse el fallecimiento, se cubre la invalidez permanente absoluta.

Partiendo de la definición clásica que dice que la invalidez permanente absoluta es aquella que impide realizar cualquier clase de trabajo, rebuscando por internet he encontrado casos en los que por ejemplo la ceguera era causa de invalidez permanente absoluta y otros en los que no.

¿Es difícil que se declare la incapacidad permanente absoluta?

Un saludo.

#2

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

No resulta muy dificil encontrar la definición legal: es aquélla que inhabilita por completo para realizar cualquier trabajo u oficio".

Un tribunal médico es el que determina o dictamina, y el afectado tiene que estar muy, muuuuy malito para que le den esta incapacidad.

Mejor ni nos lo planteamos.
Saludos y....salud

#3

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

Estimado Seguriño,

Ciertamente la incapacidad permanente y absoluta es aquella que te incapacita para realizar cualquier trabajo remunerado. Y cuando digo "cualquier" significa que uno no podrá ganarse la vida jamás haciendo nada de nada (ni vender cupones, siquiera...).

A partir de este punto lo que resulta muy importante es la valoración del riesgo. Voy a explicarme: si una persona tiene un trabajo especializado (titulado o no) y por él percibe una remuneración importante está claro que si pierde la facultad de hacer dicho trabajo aunque pueda hacer otro menos cualificado estará perdiendo ingresos y, con ello, capacidad de pago o calidad de vida.

Si resulta que tiene un trabajo especializado aunque no demasiado bien remunerado pero carece por completo de facultad para el aprendizaje de otro alternativo también tiene un problema grave porque si se ve incapacitado para hacer SU trabajo habitual, entonces resulta que con toda probabilidad no tendrá alternativas de colocación.

Si estamos en estas situaciones lo más recomendable es pensar en otro formato de cobertura de seguro de incapacidad que es la total o profesional. En este caso el asegurado será indemnizado si pierde la capacidad para realizar SU trabajo habitual de forma permanente aunque pueda hacer otro también remunerado.

Aclaro que no todas las entidades aseguradoras disponen de esta modalidad y aclaro también que no todas las que la aseguran tienen la misma disposición a hacerlo ante todas las profesiones. Asimismo es una opción más costosa que la permanente absoluta pero también mucho más probable y de efectos potencialmente devastadores para una economía familiar.

La incapacidad permanente absoluta es difícil de obtener puesto que implica la adjudicación de pensión máxima dentro de las invalideces por parte de la seguridad social y es un procedimiento irreversible. Es mucho más probable conseguir una parcial que suele conducir al reconocimiento de la imposibilidad de continuar con las tareas habituales y de ahí que la incapacidad total sea una cobertura más que razonable en un seguro de vida si el asegurado la precisa.

Ahora en el laboratorio de I+D+i de la correduría y en un Think-Tank del que soy socio fundador estamos trabajando en una nueva incapacidad para el seguro de vida. Espero encontrar el asegurador que de el paso para cubrir una necesidad hasta ahora desatendida.

Un saludo,

#4

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

OK, gracias por las respuestas.

Por lo que dicen, parece una opción no muy recomendable, la verdad.

#5

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

Es muy frecuente en los seguros de vida (más aún en los de accidentes) que nos embauquen o deslumbren (a gusto del consumidor) con dobles, triples y cuádruples capitales.

Me pregunto si la calidad de vida de mi familia o la mía en caso de incapacidad se verán alteradas dependiendo de cual sea el motivo por el que fallezca o me invalide. Si mis necesidades como inválido son las mismas por un derrame cerebral que por un accidente de coche o de avión ¿para qué tengo que cobrar indemnizaciones distintas según cual sea la causa de mi incapacidad? La verdad es que carece de lógica pero el ser humano es algo fácil de engatusar.

Si un comercial de seguros (no lo llamaré mediador por respeto a la profesión) nos intenta endiñar un seguro con poca exposición al riesgo, por ejemplo, 100.000 € (¿sabe lo poco que cunde eso para un inválido?) igual nos deja "fríos". Pero entonces se saca de la manga un doble, un triple y un cuadruple capital y nos quedamos con "...me cubre ¡hasta 400.000 €!" sin pensar en lo remota que resulta esa posibilidad. Así acabamos comprando 400.000 y teniendo 100.000 € para lo que realmente preocupa.

Hago esta reflexión porque esos dobles, triples y cuadruples ...¡los pagamos! El asegurador cobra a base de bien pero se expone poco al riesgo principal. ¿Quién gana?

Si dedicáramos el importe de esas chorradas a tener una incapacidad total, en lugar de la absoluta, o a incrementar el capital principal otro gallo nos cantaría.

Consejo de amigo ;)

#6

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

Me estás convenciendo de que debería de asegurar la invalidez total en vez de la absoluta, pero es que eso no me lo ofreció el "comercial". Deberé mirar en otro lado.

Gracias.

#8

Re: Incapacidad permanente absoluta: ¿qué es lo que entendemos por ello exactamente?

Buenos dias. Sabe alguien cuanto tiempo tardan en comcluir el punto 4 desde que convluyen el 3. Solo tengo tres puntos concluidos. Un saludo