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Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

20 respuestas
Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta
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Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola¡ Me gustaría recibir un poco de ayuda. Tengo un Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta, y acaban de darme la Incapacidad Permanente y Absoluta. La Aseguradora me dice que tiene que poner INVALIDEZ, y no Incapacidad. Según la Ley General de la Seguridas Social se considera Invalidez a la Incapacidad Permanente y Absoluta, pero el Seguro sigue diciendo que necesita ver que ponga Invalidez Permanente.

#2

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Pídeles que te definan uno y otro término. Puede hasta ser divertido descubrir que no saben hacer la "O" con un canuto pero se las dan de listos con tal de poner palos en la rueda de otro.

Solo se trata de un balón fuera porque en este caso incapacidad e invalidez es lo mismo puesto que la incapacidad es una de las modalidades de invalidez y, en este caso, estamos ante la permanente y absoluta en ambas definiciones, del mismo modo que un incapacitado e inválido son términos equivalentes referidos a una cierta invalidez.

En particular, es imposible que haya incapacidad ¡si no hay invalidez!

Si estás acudiendo a sus oficinas físicas pídeles una hoja de reclamación ante consumo y, aparte, adviérteles que pasarás la reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente reclamando el interés por mora que establece el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro una vez excedido el plazo de 40 días.

¡Qué pena de idiotas que pueblan ciertos puestos de responsabilidad!

Un saludo,

PD: Por cierto, el Diccionario Mafpre de Seguros (una referencia sectorial, sin duda) define:

incapacidad permanente absoluta (absolute permanent disability):
Grado de invalidez permanente que inhabilita al trabajador para ejercer toda profesión u oficio.

y

"Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La invalidez permanente puede presentar los siguientes grados:

– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

– Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

– Incapacidad absoluta para todo trabajo.

- Gran invalidez."

( http://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?i/invalidez.htm )

#3

Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Gracias por la información. Después de estar pagando 13 años el seguro, que me vengan con estas historias es para morirse. Saludos y Gracias de nuevo.

#4

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Es evidente que en este caso es lo mismo la situación de incapacidad y de invalidez, ¿o es que acaso esperan que vayas en silla de ruedas?, vaya mentecatos.

Saludos

#5

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola Antonio, como han resuelto esto ? por curiosidad...

#6

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Al cobrar un capital correspondiente a un Seguro Por Invalidad Permanente Absoluta, ¿ la retención de IRPF va a cargo del asegurado o de la compañía aseguradora ?.

Gracias.

#7

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

En este caso estamos ante una obligación del sujeto pasivo que es la persona "que genera el hecho económico por el que paga impuestos", según establece la ley.

El asegurador no genera el hecho economico sino que lo generó el tomador al pagar la prima que establecía el derecho. Ese tomador pudo hacer el pago de prima por cuenta propia (si es el propio asegurado) o por cuenta del asegurado (si son personas distintas).

Por tanto el impuesto corresponde exclusivamente al asegurado.

Hay que hacer notar que el capital que se percibe de un seguro de incapacidad tiene la misión de compensar la pérdida de rentas del trabajo que no será posible obtener con carácter futuro dada la incapacidad sobrevenida. Estamos ante una formula asimilada a rentas del trabajo.

En cambio en el seguro de fallecimiento se dota al beneficiario (una persona distinta del asegurado, obviamente) de un patrimonio con que compensar la pérdida productiva. Es patrimonio.

Saludos

#8

Re: Seguro de Invalidez Permanente y Absoluta

Hola Avante, le agradecería si me puede aclarar un tema parecido a este. Tengo un seguro con Mapfre que denominan SUMAPENSION, es un seguro de vida y fondo de pensiones, tiene cubierto el riesgo de indemnización doble si es muerte por accidente y tambien la indemnización por invalidez permante y absoluta, ahora bien, tiene un impreso que no había leído, el típico tocho de letra pequeña que nadie lee y me parece que voy a tener problemas para cobrar, le adjunto el texto de las condiciones particulares y generales (especiales) para ver si me puede ayudar, que cree que va a hacer Mapfre cuando presente mi incapacidad permanente y absoluta de la SS SS y solicite el paga de la indemnización. Muchas gracias anticipadas, un afectuoso saludo.

POLIZA DE SEGURO DE VIDA
MODALIDAD: SUMAPENSION.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro complementario de invalidez absoluta y permanente. Se incluye esta garantía, según lo regulado en las condiciones generales y en las especiales de los seguros complementarios. Con el abono de esta prestación, quedaran rescindidas el resto de las garantías y por consiguiente, la póliza. La prima neta anual de esta garantía variará en función de la edad actuarial alcanzada por el(a) Asegurado(a) en cada vencimiento anual, de acuerdo con la tarifa correspondiente a esta modalidad, detallándose a continuación las primas netas anuales de los próximos 4 vencimientos.
Se adjuntan condiciones generales y especiales mod. 111-T-000-07-1 que el tomador del seguro declara expresamente conocer y aceptar y que con las presentes condiciones constituyen el contrato de seguro del que son parte y no tienen efecto por separado.

SEGUROS DE RIESGO
MODELO 111-T-000-07-1
SEGUROS COMPLEMENTARIOS – CONDICIONES ESPECIALES.
Artículo 2º.
2.2. Si ha sido contratado este seguro complementario, en caso de quedar inválido de forma permanente y absoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará al asegurado la prestación garantizada a tal efecto, cuya cuantía se especifica en las condiciones particulares, quedando automáticamente el contrato anulado. Se entiende por invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, la situación física o mental irreversible que inhabilite por completo al asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Expresamente se hace constar que se considera invalidez absoluta y permanente la parálisis permanente o completa o de medio cuerpo, la pérdida anatómica o funcional de las dos extremidades superiores o de las inferiores o de una superior y otra inferior o de las dos manos completas o de los dos pies completos, la enajenación mental absoluta e incurable, la ceguera completa e incurable y las afecciones crónicas que produzcan un estado de caquexia por el cual el enfermo quede definitivamente condenado a inmovilidad……………., el resto es sobre documentación a presentar, peritos médicos en caso de discrepancias etc.