Buenos días, a quien pueda interesar
Vengo de retirar una sentencia en la que se me condena a abonar un seguro con Santa Lucia de local comercial del que cursé la baja correspondiente en tiempo y forma. Sin embargo, como nunca tuve el recibí oficialmente de Santa Lucia los tribunales han dado la razon a la aseguradora.
Mi baja se cursó por escrito y telefónicamente. Es decir, utilicé el doble de medios con el que Santa Lucía me permitió contratar. Quiero decir, que a la hora de contratar lo hice por teléfono con una locución automática que me "advertía" que por mi seguridad la conversación sería grabada. Las contrataciones realizadas por teléfono que son grabadas por la parte aseguradora, al parecer son soporte suficiente para celebrar el contrato.
No sucede lo mismo cuando llamas para dar un parte o una baja. Para eso las condiciones se tornan mas exigentes. Ya no sirven las conversacinoes ni te advierten que la conversación será grabada por "mi seguridad". El registro de la llamada, que seguro lo hace la compañía, ya no está a tu disposición. Tampoco vale que lo grabes tu. En el juzgado solo vale el FAX o el BuroFax, mas antiguos que la caspa, siempre que tengas el justificante de recepción de la compañía.
Como ya te estarás imaginando, amigo/a lector, es mas que probable que el recibí te cueste obtenerlo.
A todo esto, semanas después de cancelar mi renovación de contrato y contratar con otra aseguradora, sufrí un siniestro de cierta importancia en mi local. Obviamente sabiendo que Santa Lucia estaba pleiteando por hacer vigente un contrato que yo no había querido renovar, informe a esta de la existencia del siniestro por si acaso, llegado el juicio y la sentencia, tuvieran que hacerse cargo del mismo a medias con la aseguradora que yo ya había contratado. (digo a medias porque no se pueden cobrar de dos aseguradoras por un mismo siniestro).
¿ Se dio Santa Lucia por enterada ? NO
¿ Se comportó como quien mantiene que el contrato de seguro estaba vigente y por tanto el siniestro podría ser de su interés ? NO
¿ Envío un perito ? NO
¿ En la sentencia del juzgado que dice que el seguro estaba vigente se hace referencia al siniestro ? NO
De todo lo anterior saco dos conclusiones:
1.- Que me doy por jodido y voy a abonar un seguro sobre un inmueble ya asegurado con otra compañía. Doble seguro sobre un mismo inmueble.
2.- Que supongo, a la vista de la actitud de Santa Lucia, que debo invertir algo de tiempo en publicar y dar luz al modus operandi con el que se me ha tratado. Es como si me hubieran encargado una campaña publicitaria, pero al revés. Sin duda me voy a tomar el tiempo y la dedicación necesarios para que se sepa que hay que extremar las precauciones si se quiere dar de baja un seguro con Santa Lucia. Aunque yo, sinceramente, lo que recomiendo es que no se contrate nada con esta compañía y se evite tentar a la suerte.
Salu2
Carlos A