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Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

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Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
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Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
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#9

Re: Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

Buenos consejos por parte de todos, y magistral exposición de Avante. Mi humilde opinión en un caso como este es que contrates a un abogado con experiencia en casos de seguros. Pregunta en tu zona quién a destacado en estos
juicios y contratalo, pues este caso creo que lo merece, no sea que al final se salgan con la suya.
Saludos a todos.

#10

Silencio de los banqueros

Hola, mi mujer tiene un problema parecido al tuyo y tenemos dudas.
Mi mujer tiene la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por depresion aguda y cronica y persona depediente dada por el INSS,se la dieron en el 2009 y revisada al año 2010 y se la han vuelto a dar para dos años más para final del 2012 con muchos ingresos en Salut mental y va para largo.T e lo digo por que el banco lo sabía y no decía nada y ahora se lo hemos dicho y nos han pedido toda la documentación y se la hemos entregado y ahora esperaremos a ver que nos dicen, no tenemos muchas esperanzas ya que pone en la póliza que tiene que ser definitiva y nosotros nos preguntamos por que ponen incapacidad permanente absoluta sabiendo que esta siempre sera revisable para eso que pongan Gran Invalidez.Nosotros lo tenemos en Caixa Tarragona y me dicen que es el peor banco que existe.
Aparte estamos los tres en la hipoteca apartes iguales mi mujer, mi hijo y yo, sin embergo ellos dos pagan unos 190 euros cada uno y yo casi 500 anuales cada uno y encima me cubre el paro y no me dicen nada ya que según póliza tengo derecho a seis meses.

#11

Re: Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

Muy buenas tardes,

Quizás peque de pesimista pero yo no lo veo tan claro. Para empezar hablas de un seguro obligatorio, así que probablemente se refiera a un seguro de amortización de préstamo donde tú figuras como tomador y asegurado y como beneficiario la entidad bancaria correspondiente. Menudo rollo, y te explico. Se trata de un contrato en beneficio de un tercero distinto del contratante, un seguro sobre la salud para el caso de incapacidad absoluta, que viene a ser una modalidad del "contrato a favor de tercero". Así siguiendo el tenor del artículo 88, al beneficiario deberá ser entregado la prestación convenida, como lo evidencia el hecho de la autonomía del derecho del beneficiario, en cuanto éste constituye un derecho propio derivado directamente del contrato y no del derecho de su estipulante ( tú).

¿Entonces tú no pintas nada en él? Sí, debes ejercitar una acción como perjudicado contra la compañía aseguradora reclamando las cantidades que has abonado por tu parte desde la declaración de incapacidad absoluta con motivo del préstamo XXXX y ante el temor de una reclamación por parte de la prestamista y requiriendo, a la entidad bancaria para instar el cobro del crédito contra su aseguradora al colocarte en posición de perjudicado, ante una posible negativa o desidia de la beneficiaria a reclamar el importe de la indemnización, o bien reclamando a la entidad bancaria por el perjuicio que te ha ocasionado respecto de las cantidades efectivamente pagadas.

En cuanto a la consideración de invalidez, hemos de estar a la definición que por descontado figura en el condicionado particular, sin tener que tomar en consideración la Ley General de la Seguridad Social, ni sentencias de los Juzgados de lo Social, ni Resoluciones del INSS, que en ningún caso vinculan a la jurisdicción civil ( jurisprudencia reiterada del TS).

Ahora nos centramos en el artículo 23 que rige la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, que lo fija al término de los 5 años en el caso del seguro de personas. Como verás no contiene una regla específica en orden a determinar cuando comienza el plazo de prescripción, por lo tanto rige lo dispuesto en el artículo 1969 CC para toda clase de acciones: los plazos se contarán desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse.

En el caso de una incapacidad absoluta, ya te lo adelanto, la casuística es amplia, y está sujeta a las normas de la sana crítica del juzgador. Algunos consideran fecha del siniestro la primera baja ( por ejemplo), que es cuando se produjo el hecho determinante de esa posterior declaración de incapacidad; otros, la fecha en que se produce el hecho constitutivo, en cumplimiento del requisito de seguridad jurídica, y otros en cambio, razonablemente, lo sitúan en el momento del conocimiento exacto del alcance definitivo de las lesiones o de la trascendencia de la enfermedad, que no tiene porqué coincidir con la declaración de incapacidad permanente y absoluta.

Debemos contar que el TS hace una interpretación restrictiva de la institución de la prescripción, a favor no tanto del ideal de justicia, sino el de seguridad jurídica, base de nuestro ordenamiento.

Por lo tanto, pudiste ejercer ese derecho desde que tuviste conocimiento (un certificado médico en ese sentido puede valer) o declaración de incapacidad o cualquiera de las opciones que comentamos anteriormente ( y que admita el juez). Por lo que no veo muy claro un fallo favorable a tu pretensión ( han pasado 9 años). Ya te adelanto, la aseguradora alegará prescripción para eximirse del pago de la prestación. Busca un buen abogado, no de los que saben de “todo” sino un especialista en esta lides que te asesore antes de entrar en el fragor de la batalla judicial. Si hubieras tenido un buen mediador, esto hubiera tenido una repercusión directa e inmediata en tu patrimonio: en la misma medida que la aseguradora hubiera abonado el préstamo en tiempo y forma, y tú hubieras quedado liberado de ello.

¿Pagaste el seguro en cuestión hasta diciembre del año pasado, fecha de amortización del préstamo, con la garantía de invalidez vigente?

Saludos desde Las Canarias.

#12

Re: Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

Esto se lo he enviado a Avante por que es un Crak, pero no obstante os lo comento a vosotros tambien haber si me podeis ayudar.
Es caso es que hoy me han comunicado por carta certificada la Incapacidad Permanente Absoluta. Es caso es que tengo 3 prestamos Hipotecarios. Uno de VPO cuando compre la casa. Y los otros 2 por reformas de la vivienda. El caso es que he preguntado en el banco y supuestamente me dicen que el prestamo de Vida no esta activo. Que no tengo ningun seguro de los prestamos. Solamente tengo el de la vivienda. El caso es que me estoy volviendo loco por que no encuentro ningun papel,... Y lo que no entiendo es como me han permitido no pagar un seguro Hipotecario estando el prestamo activo ? Queria preguntarse si sabrias ( cosa complicada supongo ) decirme algun sitio donde acudir para ver si puedo conseguir alguna solucion ? Soy de un pueblo de la Provincia de Guadalajara. No se si conocereis a alguien que me puedas recomendar. La verdad es que me vendria genial, pues tengo la casa en venta por no poder mantenerla y si me pudiese quitar almenos parte, .... madre mia .... Bueno, un gran saludo

#14

Re: Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

buenas tardes,buscando en internet algo similar encontrado este tema y me gustaria que me ayudaran con mi caso,recibi la minusvalia absoluta el dia 12 y el martes fuy al banco a decirle que lo enviaran,me pidieron informes y historial clinico mas la minusvali absoluta que esta junto con lo que se me a quedado de pension,pero como creo que pasa en todas las absolutas pone revisable y me da miedo que por eso no me la den,alguien me ayuda?gracias

#15

Segurcaixa Adesla

Hola mi consulta es la siguiente tengo un préstamo hipotecario y ademas tengo un segura de vida el cual me cubre accidente y accidente de trafico , me han concedido una incapacidad permanente total y al intentar reclamar me dicen que no cubre por lo que a mi me han dado la incapacidad puesto que he sufrido un infarto en el cerebelo y un ictus clausula que no constaba en mi antiguo seguro le he solicitado que estudien mi caso y que me den una resolución por escrito para lo cual me han contestado que no que solo me lo dan verbalmente , gracias un saludo

#16

Re: Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho

Hola avante, estoy pasando por una situacion semejante a la de reperez, sino que yo me he enterado a los 5 años y 5 meses. Mi seguro de vida "caser" dice que ha prescrito por que ha pasado 5 años, entonces yo viendo su escrito lo he comparado con los articulos de la laey de seguros y es verdad el articulo 23, solo que no pone nada de que si pagas las cuotas, que en mi caso no he faltado de pagar nunca, el seguro esta en vigor y no prescribe, pero en la ley no dice nada de eso, solo quería que me lo explicara y si pudiera hacer algo al respecto, gracis y saludos.