Muy buenas tardes,
Quizás peque de pesimista pero yo no lo veo tan claro. Para empezar hablas de un seguro obligatorio, así que probablemente se refiera a un seguro de amortización de préstamo donde tú figuras como tomador y asegurado y como beneficiario la entidad bancaria correspondiente. Menudo rollo, y te explico. Se trata de un contrato en beneficio de un tercero distinto del contratante, un seguro sobre la salud para el caso de incapacidad absoluta, que viene a ser una modalidad del "contrato a favor de tercero". Así siguiendo el tenor del artículo 88, al beneficiario deberá ser entregado la prestación convenida, como lo evidencia el hecho de la autonomía del derecho del beneficiario, en cuanto éste constituye un derecho propio derivado directamente del contrato y no del derecho de su estipulante ( tú).
¿Entonces tú no pintas nada en él? Sí, debes ejercitar una acción como perjudicado contra la compañía aseguradora reclamando las cantidades que has abonado por tu parte desde la declaración de incapacidad absoluta con motivo del préstamo XXXX y ante el temor de una reclamación por parte de la prestamista y requiriendo, a la entidad bancaria para instar el cobro del crédito contra su aseguradora al colocarte en posición de perjudicado, ante una posible negativa o desidia de la beneficiaria a reclamar el importe de la indemnización, o bien reclamando a la entidad bancaria por el perjuicio que te ha ocasionado respecto de las cantidades efectivamente pagadas.
En cuanto a la consideración de invalidez, hemos de estar a la definición que por descontado figura en el condicionado particular, sin tener que tomar en consideración la Ley General de la Seguridad Social, ni sentencias de los Juzgados de lo Social, ni Resoluciones del INSS, que en ningún caso vinculan a la jurisdicción civil ( jurisprudencia reiterada del TS).
Ahora nos centramos en el artículo 23 que rige la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, que lo fija al término de los 5 años en el caso del seguro de personas. Como verás no contiene una regla específica en orden a determinar cuando comienza el plazo de prescripción, por lo tanto rige lo dispuesto en el artículo 1969 CC para toda clase de acciones: los plazos se contarán desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse.
En el caso de una incapacidad absoluta, ya te lo adelanto, la casuística es amplia, y está sujeta a las normas de la sana crítica del juzgador. Algunos consideran fecha del siniestro la primera baja ( por ejemplo), que es cuando se produjo el hecho determinante de esa posterior declaración de incapacidad; otros, la fecha en que se produce el hecho constitutivo, en cumplimiento del requisito de seguridad jurídica, y otros en cambio, razonablemente, lo sitúan en el momento del conocimiento exacto del alcance definitivo de las lesiones o de la trascendencia de la enfermedad, que no tiene porqué coincidir con la declaración de incapacidad permanente y absoluta.
Debemos contar que el TS hace una interpretación restrictiva de la institución de la prescripción, a favor no tanto del ideal de justicia, sino el de seguridad jurídica, base de nuestro ordenamiento.
Por lo tanto, pudiste ejercer ese derecho desde que tuviste conocimiento (un certificado médico en ese sentido puede valer) o declaración de incapacidad o cualquiera de las opciones que comentamos anteriormente ( y que admita el juez). Por lo que no veo muy claro un fallo favorable a tu pretensión ( han pasado 9 años). Ya te adelanto, la aseguradora alegará prescripción para eximirse del pago de la prestación. Busca un buen abogado, no de los que saben de “todo” sino un especialista en esta lides que te asesore antes de entrar en el fragor de la batalla judicial. Si hubieras tenido un buen mediador, esto hubiera tenido una repercusión directa e inmediata en tu patrimonio: en la misma medida que la aseguradora hubiera abonado el préstamo en tiempo y forma, y tú hubieras quedado liberado de ello.
¿Pagaste el seguro en cuestión hasta diciembre del año pasado, fecha de amortización del préstamo, con la garantía de invalidez vigente?
Saludos desde Las Canarias.