Estimado Reperez,
Para que se cumpla el efecto del art 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro hay una condición previa: uno tiene que estar al tanto de que cuenta con un seguro. Es decir, el siniestro propiamente dicho nace en el momento en que tienes conocimiento de que puedes reclamar una cierta prestación de seguro, a falta de consciencia de cobertura en el momento real en que se produce la declaración de incapacidad que sufres.
No es complicado pero no debes dirigirte al banco, pues no tienen ni idea (seguramente) sino a la aseguradora, directamente. Aunque creo, como explicaré más adelante, que esto igual da para mucho más juego...
Siendo un contrato de vida que supongo que has venido pagando o que se pagó en su día en forma de prima única estarías asegurado en todo momento. Si no has pagado la prima... ya es otro asunto. Pero voy a dar por sentado que las primas están pagadas.
El art23 de esta Ley nos dice que "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas." Por tanto, estando el seguro en vigor no existe prescripción: hay cobertura.
Asimismo, el art19 nos recuerda que "El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado"; resulta obvio que uno no esta actuando de mala fe al seguir pagando un préstamo en una situación de invalidez por mero desconocimiento de la existencia o utilidad del seguro.
Otra cuestión a tener en cuenta es lo que argumenta el art16: "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."
Al respecto, dos puntualizaciones: el asegurador no puede negarse a pagar la prestación por haber tardado X años en comunicar el siniestro; solo podrá descontar de la indemnización los gastos o perjuicios que esa demora hayan podido causarle y, me pregunto, ¿Puede justificar el asegurador algún perjuicio? Sinceramente lo dudo. Otra cuestión interesante la hallamos en el segundo párrafo puesto que es probable que el mismo banco que le ha estado cobrando el préstamo y el seguro ... estuviera gestionando su pensión de invalidez; es decir, el agente de la compañía de seguros (el banco solo es un agente más) tenía conocimiento de su invalidez, tenía un seguro que cubría el capital adeudado pero no solo Ud duda acerca de si le van a cubrir sino que, es más que probable que en un Juzgado condenaran al agente (al banco) a indemnizarle con los intereses bancarios que ha tenido que pagar todo este tiempo por su actitud negligente, dejadez de funciones y ocultación de derechos contractuales en los que, además, actuaron como parte interesada en su exclusivo beneficio o sin la debida atención a su cliente con quien tienen un contrato de arrendamiento de servicios.
Por todo ello te recomiendo muy sinceramente que acudas a un abogado y que armes la de San Quintín con esto. Si no tienes ganas de guerra, reclama el mero cumplimiento del contrato pero no desde hoy, sino desde la fecha de siniestro real (no uses la teórica) que es la de dictamen por la SS de la incapacidad. Además, reclama que se te reembolsen todas las primas pagadas desde esa fecha puesto que conforme al artículo 4 de la Ley 50/1980 "El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro"; en el seguro de vida el riesgo se extingue con el acaecimiento del siniestro y el pago de la prestación convenida y, por tanto, no procede el cobro de las cantidades futuras (que para tí son pasadas).
Espero haber sido de ayuda.
Si te ponen pegas, y no quieres ir de abogados, pasaremos a otras vías.
Saludos,