Hola Virginia60,
El art 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice que "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas."
Por tanto si desde el momento en que tenemos la resolución SS sabemos que sufrimos una incapacidad deberíamos contar desde dicha fecha ese plazo de cinco años. Aclaro que hay sentencias donde se establece que dicha incapacidad nace en el momento en que se produce la causa invalidante. Por tanto es un tema complicado el determinar la fecha.
Por otra parte cabe recordar que el banco no es sino un agente de seguros quien, por Ley, opera bajo la responsabilidad de la compañía de seguros.
En todo caso el art 3º de la misma Ley determina que "Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito." Está claro que una limitación en el derecho a ser indemnizado es algo que debe ser aceptado por escrito. Es muy frecuente que esta formalidad no se haya cumplido con lo que no te podrían oponer un plazo que no has aceptado.
En todo caso me parece muy interesante recalar en el art 12.1 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados. Ya te he comentado que el banco, como OBS (Operador de Bancaseguros) no es sino un agente de seguros cualquiera. Como tal se le aplica dicho artículo 12.1 que dice "Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora." Por tanto resulta que de acuerdo con tu descripción el 2012 (menos de cuatro años desde la situación de incpacidad) tenía noticias de dicha situación y, además, era el responsable de la gestión de este seguro. Por tanto era su deber como agente comunicar al asegurador el acaecimiento del "siniestro" y gestionar la prestación, bien en ese momento, bien en cuanto contaras con resolución SS.
Yo presentaría una reclamación formal contra el agente de seguros ante el SAC de la compañía y si en dos meses no te han contestado o lo hacen negativamente recurriría a la DGSyFP.
Un saludo,
Carlos Lluch