Mediar para otra compañia
Hola a todos,
Me asaltan dudas sobre algunos aspectos legales que las aseguradoras imponen en sus contratos de mediacion con el agente de seguros exclusivo, y sobretodo aquel que afecta a competencia.
Mi pregunta es, teniendo un contrato en vigor, aportando la solicitud de baja de la compañia correspondiente, esperando el plazo a que te confirmen que te dieron de baja de la compañia. Se puede mediar inmediatamente para otra compañia? la respuesta es SI, pero ahora viene la buena, y si en el contrato pone que durante 1 año no se puede mediar para otra compañia o buen persona interpuesta o habra reclamaciones. Se puede hacer igual? Realmente puede reclamar algo?
Cuando busco en prohibiciones de la ley de intermediacion no consta un plazo.
Para mi, y con perdon creo entender que es una clausula abusiva de un contrato de mediacion, con la que no creo que una compañia de seguros pueda llevar a buen fin dicha reclamacion, porque atenta contra el derecho de la libertad. No creo que haya ningun oficio en que un trabajador no pueda marchar a trabajar para la competencia.
Que opinais...
Saludos a todos.