Hola Erecil.
Hago corta y pega de la definición de los diferentes tipos de rentas.
• Renta vitalicia: Se percibe hasta el fallecimiento del beneficiario-asegurado.
• Renta temporal: Se percibe mientras viva el beneficiario-asegurado y, como máximo, durante el período de tiempo estipulado en la renta.
• Renta vitalicia con garantía: Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, en caso de que éste fallezca dentro del período de garantía, por el/los beneficiario/s designado/s a tal efecto hasta la finalización de dicho período de garantía.
• Renta temporal con garantía: Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento (y como máximo durante el período de tiempo estipulado en la renta) y, en caso de que éste fallezca dentro del período de garantía (que debe ser inferior a la duración de la renta), por el/los beneficiario/s designado/s a tal efecto hasta la finalización de dicho período de garantía.
• Renta vitalicia reversible: Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, a partir de ese momento y mientras viva, por el beneficiario designado a tal efecto.
• Renta temporal reversible: Se percibe por el beneficiario-asegurado hasta su fallecimiento y, como máximo, durante el período de tiempo estipulado en la renta. En caso de que éste fallezca durante dicho período, se percibe a partir de ese momento por el beneficiario designado a tal efecto hasta su fallecimiento y, como máximo durante el período de tiempo estipulado en la renta.
Fuente. http://www.uji.es/bin/serveis/rec-hum/pla/mcobro.pdf
Un saludo.