Estimado Mhbeyle,
Esta es una situación curiosa pero no excepcional. Ocurría en tiempos en que la informática era algo más bien rudimentario y es muy complicado que ocurra hoy. Por decirlo de una forma suave implica bastante descontrol pues se trata de procesos integrados y mecanizados en extremo así que para que eso se haya producido tienen que haberse dado toda una serie de fallos y negligencias en cadena.
Yendo por partes:
- Efectivamente el banco no es sino un agente del asegurador. Como tal agente resulta que si fue quien cometió el error el responsable es el asegurador (por Ley) y si fue el asegurador quien erró es también responsable.
- Si se trata de una correduría bancaria, no es el banco sino una sociedad distinta y, como corredores, el asegurador no es responsable sino que deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra errores y omisiones. Para ponerte un ejemplo, el mío es de 1,8 millones de euros.
- Hay una gran diferencia entre que tú hayas impagado el recibo, cosa que se regula en el art 15 de la Ley de Contrato de Seguro y otra que es que el asegurador no lo haya puesto al cobro.
- De acuerdo con el art 22 de la Ley de Contrato de Seguro resulta que si ninguna de las dos partes avisa con dos meses de antelación a la otra que no quiere continuar con el seguro el mismo se prorroga (es decir, al vencimiento continua en las mismas condiciones que el año anterior) y si se pacta POR ESCRITO con dicho preaviso mínimo el seguro se puede renovar (es decir, incluir cambios en las condiciones pactadas el año anterior).
- Como en tu caso ni tu preavisaste al agente ni este o el asegurador te preavisaron a tí respecto de no continuar con el seguro en plazo mínimo de dos meses, resulta que el seguro se prorrogó legalmente. Si el asegurador no puso el recibo al cobro es su problema pues, como bien dice el RDL 1/2007 en su art 82.4.d el asegurador no te puede imponer la carga de la prueba respecto del pago o el 85.7 que dice abusivas "Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme." o el 86.1 que declara abusiva " La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario." o el 87.1 que abunda en el mismo principio abusivo con " La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario."
Creo que nuestro marco legal tiene capacidad para protegerte.
No obstante, también hay materia en sentido contrario. Recordemos que aunque el art 1º de la Ley de Contrato de Seguro nos recuerda que el seguro nace con el pago de la prima, también es cierto que en tu caso estábamos ante una prorroga (no un primer pago, que sí habría sido delicadísimo) pero que el art 15 en su segundo párrafo dice que "En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."
En consecuencia este párrafo parece indicar que tú deberías haber acudido al asegurador pidiendo "¡cóbreme, cóbreme!" lo cual entra en clara colisión con lo apuntado en el RDL 1/2007.
En fin, que es un asunto que creo que se podría sacar adelante pero no sin batalla campal. En este sentido mi recomendación es ser prudente y confiar en gente profesional que haga su trabajo como sabe hacerlo quien sabe de qué va la misa. Aquello de "zapatero a tus zapatos" es aplicable al caso.
Mi segundo consejo: una alarma en el móvil o en la agenda del pc es algo más que razonable con las cosas delicadas. Y un seguro es algo delicado aunque intente banalizarse por interés.
Saludos