Golpe en puerta garaje
hola: he golpeado con el coche la puerta del garaje de mi comunidad. EL seguro del coche me dice que descontará la parte que me corresponde de la reparación de la puerta, esto es así?no la deberian pagar completa?
hola: he golpeado con el coche la puerta del garaje de mi comunidad. EL seguro del coche me dice que descontará la parte que me corresponde de la reparación de la puerta, esto es así?no la deberian pagar completa?
o soy muy torpe, o creo que deberías redactar mejor tu consulta, no se entiende muy bien (yo no, al menos) qué es lo que quieres decir.
Si es un seguro a terceros entiendo que solo cubre daños no propios. Por lo tanto no cubriría la parte de la puerta que es de tu propiedad.
Lo que alega la compañía para no pagar el 100% de los daños, es que tu eres parte integrante de la comunidad de vecinos y por tanto los daños que ocasionas sobre la parte proporcional de la propiedad que es tuya, no son susceptibles de aplicarle la responsabildiad civil ya que tu no eres un tercero frente a ti mismo.
Es un poco lioso pero erróneo.
La comunidad de propietarios legalmente constituida es un ente jurídico independiente y tu como persona física otro, de manera que los daños que ocasiones a la comunidad debes responsabilizarte de ellos y viceversa. De forma que al ser entes independientes se pueden exigir responsalidades de la comuidad a un propietario y del propietario a la comunidad según el caso.
Si el razonamiento de la compañía fuera correcto, las comunidades no podrían reclamar nada a los propietarios y los propietarios a las comunidades, y todos conocemos casos en los que la comunidad ha demandado judicialmente a algún propietario y le ha obligado a pagar.
Así que la compáñía que cubre la responsabilidad civil (seguro obligatorio de automóviles) de tu vehículo debe pagar el 100% de los daños que ocasiones a tu comunidad y luego si estima que lo que te plantéa es así, que te reclame judicialmente la parte proporcional que te correpondería a ti ( no lo harán saben que lo tienen perdido ).
Esto es lo que entiendo que sería correcto, pero lo tienes dificil si te tienes que enfrentar a solo/a a la compañía por eso siempres recomiendo que tengàis un mediador profesional que defienda vuestros intereses y derechos en estos casos.
Espero que te sirva, un saludo desde seguroscolomaonline.
upss... pues se confirma que estaba yo muy torpe al no entender la pregunta. Si efectivamente lo que alega la compañía es que no te paga tu parte alícuota como propietario de la comunidad, es la primera vez que veo semejante cosa. Ni con comunidades, ni con, por ejemplo, cooperativistas que dañan con su vehículo un elemento de la cooperativa, ni incluso, que también se me ha dado, cuando un empresario, con su coche particular, ha golpeado un elemento de la empresa de la que es 100% propietario. Sinceramente muy extraño lo de tu compañia. un saludo y suerte.
Estimado Liencres,
Según el art 26 de la Ley 50/1980 el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto.
Ello imposibilita el hecho de que tu asegurador pague mediante un seguro a terceros cualquier daño que no sea a un tercero de los previstos en el Código Civil. Es decir, que pague un daño a su propio asegurado mediante la cobertura de responsabilidad civil.
Como en una comunidad de propietarios de la que eres comunero tienes una cuota de copropiedad de todo el inmueble y de sus instalaciones, el valor equivalente a dicha cuota en todo daño es tu parte de daño propio y, por tanto, no puede ser indemnizada.
De hacerlo, el asegurador estaría violando el citado art 26 y como el art 2º de la misma Ley nos dice que esta Ley tiene carácter imperativo está obligado a cumplirla.
Tu asegurador está haciendo bien su trabajo y no debes enfadarte por ello. Que pasaran por alto esto simplemente indicaría que son incompetentes y eso, en otro escenario, podría jugar contra tí.
Saludos,
De la norma al hecho hay un largo trecho, y aunque la Ley de Contrato de Seguro establezca en su Art 26 que no puede haber enriquecimiento injusto, dudo que la interpretación de un juez/a, vea en tu siniestro un lucro injustificado por tu parte, además la interpretación de este artículo no me parece apropiada para este caso, el problema es que las comunidades de propietarios tienen personalidad jurídica de facto, pero la LPH no se la atribuye por lo esta paradoja hace que nos encontremos con sentencias en las que se la reconocen indirectamente y otras no.
De todas maneras este tipo de controversias, interpretaciones , elucubraciones legales, nos genera una mala imagen al sector del seguro en el que yo trabajo, una mala imagen ganada con mererecimiento ya que pretendemos que nuestros asegurados sean experimentados juristas que sepan interpretar leyes, cuando lo que debemos hacer es ser muy, muy claros y llamar al pan, pan y al vino, vino y no ir buscando recovecos legales para no pagar. Este y otros siniestros, presentan unas interpretaciones para expertos, cuando el ciudadano de a pie, entiende que ha golpeado la puerta con su coche y su Cia, tiene que pagar. Sin embargo volvemos a las interpretaciones jurídicas (Sres. estudien derecho y luego contraten un seguro ). Pues no nos queda por andar.
Macs1965, a los que has dicho, sencillamente AMÉN.