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Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

6 respuestas
Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?
Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?
#1

Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

Buenas tardes. Os explico el problema que estamos teniendo en la CAM con el seguro del hogar.
El seguro que tenemos es con la compañia Mediterranea Mediacion, y como es normal la sucursal de la caja donde tenemos el prestamo hipotecario hace de agente de esa compañia. Como no estamos conforme con el importe del seguro (280 €), hablamos con los empleados de la CAM para devolver el recibo cargado. No lo han hecho, acogiendose al articulo de la Ley de Seguro que dice que hay que avisar con dos meses de antelación. Entonces hemos pedido el cambio de las condiciones del seguro, para rebajar las cuantias del continente y el contenido, y cual ha sido nuestra sorpresa, cuando hemos visto que en los 5 años nos han estado subiendo el valor del continente sin habernoslo notificado (hasta 142.000 €).
Pedimos la bajada a lo que estipula la compañia, y nos han dicho que solamente podemos bajar la cuantia hasta el importe a asegurar que nos pone en la tasacion de hace 5 años, o sea 110.000€. Pedimos la póliza de la renovación, para poder consultar las condiciones de cobertura, ya que en cinco años no hemos recibido ninguna, solamente la primera al firmar el seguro, a lo que nos han dicho que es la de hace cinco años, y solo nos han dado la "guia practica de información sobre la póliza seguro multi-riesgo hogar mediterraneo". Cual es mi sorpresa,cuando leo en el documento esta pregunta:
"¿Cómo puede calcular el importe por el que debe asegurar el Continente de su vivienda? Respuesta: El valor por el que Ud asegure su vivienda debe ser siempre aproximado al valor que a Ud le costaría volver a reconstruirla en caso de un siniestro total. Este vlor depende sobre todo de la calidad de los materiales empleados en la construcción de su vivienda. Si no conoce este importe le indicamos a continuación una forma de calcularlo de forma aproximada: viviendas en altura (pisos vivienda): mínimo 662 euros por m2 construido, viviendas unifamiliares (chalets, bungalows,...) mínimo de 842 euros por m2 construido".
Nuestra vivienda tiene 100m2, por lo tanto con ese calculo deberia asegurar por el valor minimo de 67.000 euros. Cuando se lo plantee en la oficina de la CAM me han dicho que no, que solo podia ser el valor a asegurar que ponia en la tasacion, y al dia siguiente que solo podiamos hacerlo por el valor de lo que queda pendiente de amortizar del prestamo (118.000€), diciendome que es lo que ponia en la Ley del Seguro y en la Ley Hipotecaria. Cuando pedí que me documentaran con las citas de la Ley que dicen estas cosas, no me han dado nada.
Nos sentimos totalmente desamparados ante estas practicas, ya que nos parecen abusivas, y nos gustaria saber como podemos defendernos, o donde podriamos denunciar este comportamiento.
Os agradeceré todos los consejos.
Un saludo.

#2

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

Estimada Eithne,

Organizando un poquito la respuesta:
- Mediterranea Mediación es un Operador de Bancaseguros o, lo que es lo mismo, un agente de seguros cuyo propietario es la Caja. No es una compañía de seguros. Por tanto es importante saber quien es quien en todo momento y quien está realmente corriendo el riesgo. De acuerdo con la Ley 50/1980 de contrato de seguro el de seguro es un contrato bilateral entre el asegurador y el asegurado; por tanto el mediador es AJENO al contrato y solo lo media a cambio de una comisión. En la Ley 26/2006 de mediación se establecen una serie de obligaciones para el operador de bancaseguros que distan mucho de obstaculizar el acceso a la información pues en su art 6.1 la Ley obliga a "Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento."
- La Sucursal de la Caja debe contar con personal con formación MINIMO de Nivel B, según la misma Ley 26/2006 si se dedica a asesorar en seguros. Sé de alguna que otra entidad que en una mañana, café incluido, despacha las 200 horas de curso obligatorias por Ley pero eso solo es posible averiguarlo cuando uno abre el bote y se da cuenta de que dentro del tarro solo hay humo. En tu caso creo que o bien las 200 horas no se impartieron, o estaba el cuerpo pero no el cerebro de quien te atendió o (peor aún) esa persona ni siquiera tiene la formación obligatoria para asistirte en seguros. ¿Por qué?
- Para empezar porque es muy pero que muy fácil explicarte por qué tu seguro va a ver siempre su capital incrementado año a año: simplemente porque en virtud del art 29 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro si tu seguro no se revaloriza cada año de acuerdo con el IPC simplemente no puede ser un seguro a valor de nuevo sino que en cada indemnización deberían descontarte la pérdida de valor que supone la antiguedad de los bienes. Esto en un portátil es anecdótico, pero en una casa que tiene un plan de amortización de 20 años, por ejemplo, significa que una casa de 10 años solo sería indemnizada por la mitad de su valor. Para evitar eso se incluye la revalorización de capitales y... la clausula de valor a nuevo. Eso para poder decírtelo hay que haberlo aprendido. Y enseñado. Mal para el alumno quien hace de cirujano sin saber, mal para el empresario que admite que quien no sabe atienda al cliente.
- Otro error es tener en cuenta el valor de tasación a efectos de reposición. Es un error muy extendido y que cometen numerosos profesionales del sector. Ese valor es informado por el tasador a efectos de la cobertura de riesgos del banco, no de reconstrucción de la casa. Es el valor de la obra, descontado el suelo. Resulta lógico que si tu casa vale (por ejemplo) 150.000€ pero costó 90.000 hacerla el banco no consigne como garantía los 150.000€ simplemente porque si dentro de dos años justo enfrente de la casa construyen un vertedero o el barrio se convierte en centro de tráfico de drogas los 150.000 van a caer en picado y lo que quedará será el valor de la obra. El valor de venta (como vemos ahora que hay crísis) es frágil y volatil. El Banco de España exige que las garantías se formalicen sobre elementos objetivos y como la obra es lo que no pierde valor (el suelo sí) pues de ahí la tasación que te señalan. ¿Qué ocurre? Pues que en caso de incendio (de esos que vemos en las pelis) resulta que no se trata de construir desde cero sobre un solar vacío que es lo que contempla el valor de tasación. De lo que va la misa es de pagar bomberos, peritos, permisos, licencias, contratar técnicos (arquitecto, aparejador), contratar seguros de construcción y responsabilidad civil del promotor además del decenal de daños (modificación de estructura), apuntalar, demoler, desescombrar, llevar el material de incendio (tóxico y considerado peligroso) a vertedero con tratamiento especial y... volver a edificar. Si estamos ante una demolición total es relativamente barata porque entran las máquinas y esas trabajan rápido pero si estamos ante daños parciales la demolición es manual y... especializada. O, lo que es lo mismo, cara. Aparte de eso, supongo que habréis visto que en el seguro hay una cobertura que dice que si se os quema la casa os pagan el alquiler de otra durante un cierto tiempo y hasta un cierto importe que, además, varía de una compañía a otra. El coste de reconstrucción deberá contemplar todos esos factores que hemos analizado de pasada y que difieren a todas luces (para alguien con luces) de un valor de construcción puro y duro en solar limpio ¿verdad? He soltado lo de la inhabitabilidad y que difiere en cada compañía simplemente porque en toda póliza, al principio, nos aparece un capítulo titulado "DEFINICIONES". En el mismo hallaremos una muy importante llamada "Suma Asegurada" o "Capital Asegurado". Con unas u otras palabras nos dirán que la suma asegurada es el límite que por todos los conceptos asume pagar el asegurador en caso de siniestro. Imaginemos que tenemos una póliza A que tiene 100.000 € asegurados. La casa vale a efectos de reconstrucción 100.000€ ¡aparentemente, perfecto! Bien, tenemos para reconstruir la casa pero ¿queda algo para mudarnos a otra mientras la nuestra se repara? A continuación surge otro dilema: Si la aseguradora A tiene una cobertura del 10% para gastos de inhabitabilidad y la póliza B tiene una cobertura de 30.000 € ... resulta que en la póliza A debo preveer un capital total de 110.000 € ( 100.000+10%) mientras que en la póliza B debo preveerlo de 130.000 € ( 100.000+30.000€) con lo cual intento, además, demostrar que un pobre consumidor que no sabe de la misa la mitad puede tener bastantes problemas y gordos ( varias decenas de miles de euros lo serían para mí) si se atreve a gestionar un seguro solito via internet o teléfono o siendo asistido por alguien que sabe menos que su cliente. Algunas pólizas interpretan ese capital de inhabitabilidad como aparte pero si no se cita expresamente hay que integrarlo en la suma asegurada.
- El art5 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro obliga al asegurador a entregarle la póliza completa. De acuerdo con el art 13 Ud viene obligada a comunicar al asegurador (puede saltarse al agente si este no responde) todo cambio que reduzca el riesgo; por ejemplo, la suma asegurada.
- Por cuanto al valor de reconstrucción me parece bastante salvaje la práctica común de ofrecer una tabla para sacar valores en plan "café para todos". Creo que no es lo mismo reconstruir en un pueblecito de Murcia que en el centro de Valencia o en primera línea de la costa; los precios de muchos servicios, licencias, etc difieren radicalmente. Si, además, contamos con la enorme diversidad que puede darse entre dos pisos (¿gres o parqué? ¿calefacción o climatización? ¿climalit o cristal ordinario? ...) ese tipo de consejos son algo a considerar como peligrosos: hacen la vida fácil pero ¿realmente podemos vivir tranquilos? Yo trabajé hace años con una aseguradora británica (Chubb) quien proponía un valor tras la visita de un perito. En su contrato aparecía una cláusula por la cual se responsabilizaban de reconstruir el 100% de la casa incluso si no bastaba la suma asegurada por reconocer que en ese caso ellos se habrían equivocado. Mientras tu seguro no te ofrezca una cláusula de ese tipo los errores los pagas tú. Consulta con un experto de tu zona y podrá asistirte (solo después de averiguar cómo es tu casa, por supuesto). De todos modos hay que decir que el contrato orienta en cierto sentido hacia esa prudencia al indicar que: a) el valor a considerar es el de reconstrucción y b) dicho valor varía en función de las calidades.
- La Ley de Contrato de Seguro no tiene ningún artículo que diga que tu seguro de incendios debe ser, como mínimo, del importe pendiente de amortizar. De hecho eso es una barbaridad desde el punto de vista técnico asegurador y solo puede acabar en infraseguro que es algo tan malo para tí como para el banco al que se supone que ese individuo intenta proteger desde su cátedra. En la Ley Hipotecaria solo hay una referencia al seguro de incendios (solo incendios, no al seguro del hogar que es muy distinto). Dicho seguro es obligatorio solo en el caso de que la hipoteca se titulice en forma de cédulas hipotecarias (el dinero no te lo presta el banco sino inversores particulares); en el resto de los casos el seguro de incendios no es obligatorio aunque tengas hipoteca ¿Alucinas? Pues puedes verlo en el siguiente criterio de la DGS y FP: http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

Por cuanto a denunciar hay varias vías en función de cual sea la situación final. Yo de entrada cogería al ilustre representante del mediador y lo llevaría aparte. Le plantaría delante una copia del criterio de supervisión de la DGS que acabo de aportar y le citaría los artículos que te he comentado y la lógica de las cosas que, supongo, acabas de comprender simplemente porque te las han explicado. Si después de explicadas las cosas no ve la luz habrá llegado el momento de reclamar pero ¿le damos otra oportunidad?

Me voy a dormir que estoy muy cansadito. Hoy hubo mucho trabajo arreglando la vida de otros; ahora toca arreglar un poco la propia.

Un saludo,

#3

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

madre mia, creo que no se ha guardado mi respuesta :O

#4

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

;-)

#5

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

Alla voy otra vez :D

Yo creo que el mayor problema es que los empleados de la caja no saben de la misa ni la mitad, y al final como va a comision les da igual si mi casa esta o no bien asegurada. El problema que a mi si me importa.

El martes fuimos a hablar con ellos, para ver el tema, y para que nos vieran como no podiamos hacerlo con otra compañia, la reduccion del continente (de 142.000 a 118.000 - este valor es lo que queda de la hipoteca, no nos dejaron poner menos) y en contenido actualizar en mobiliario a 21,500 (de 26,250€) y en objetos de valor (equipo fotografico) 5300 €. Cuando les argumenté que como iba a ser el valor de reconstruir mi casa de 118.000€, que tenia que ser menos, y que entonces dentro de 15 años si tendria que poner lo que me quda de la hipoteca, con este razonamiento podria poner 50,000€, no? Me respondieron que el valor que ponen esta en la Ley Hipotecaria y la Ley del Seguro. Y les dije que me lo sacaran en papel, por que como no tengo la poliza ni las condiciones particulares, digo yo que en algun sitio tienen que poner estas cosas. Alli se quedó la cosa.
Por supuesto sobre las modificaciones no nos lo pueden decir al instante, tienen que consultar y llamar. Cual es mi sorpresa ayer cuando veo el abono de 20€ en la cuenta y los valores del seguro cambiados a los que queriamos consultar. Pero señores, si yo no he dicho que si, no he firmado NADA!

En Ocaso me dijeron que poniendo 80,000€ de contiente estaria bien, teniendo en cuenta donde esta la vivienda ubicada, los metros construidos y el año de construccion (vivmos en Murcia :D). Por supuesto no se lo que cubre la poliza acutal de la CAM en caso de siniestro total, no se si incluye el tema de alquiler de otra vivienda, BASICAMENTE NO TENGO NI IDEA POR LO QUE ESTOY PAGANDO.

Me gustaria saber Carlos si al no tener la póliza firmada (que entiendo que una renovacion es una contratacion y deber de haber un contrato nuveo que tendira que firmar), puedo alegar la anulacion de la póliza basnadome en el articulo 5 de la Ley de Seguro: El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
En todo caso tambien podria alegar que solo me hagan la póliza que cubra el incendio, vamos lo mínimo y como he visto que hay gente que se ha hecho un seguro complementario, de esta forma tendria todo cubierto y seguramente con mejores condiciones.

Quiero saber también si puedo exigir que me enseñen el certificado de preparcion de los empleados que me atendieron de la CAM para mediación de seguro como me pones "MINIMO de Nivel B, según la misma Ley 26/2006 si se dedica a asesorar en seguros".

Creo que lo primero que vamos a hacer es hablar con ellos segun me estas comentando, con el articulo que me pasas en la mano, y en el caso de que no vean la luz, quiero estar preparada para tomar el otro camino.

Te agradezco otra vez todos los consejos.
Un fuerte abrazo.

#6

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

Avante, perdona pero ESTOY CELOSA...por qué le contestas a todos menos a mí? te puse una consulta en tu pagina el dia 26 de abril, y que si quieres arroz catalina¡¡¡en todo caso con lo que he aprendido leyendote creo que me puedo defender sin problemas... y de hecho como buitre paciente ahí estoy enviando cartas hasta conseguir llegar a la DGS (que siglas con tan malos recuerdos¡)..

pero no estaría mal que impartieras tu magisterio sobre las porquerias de seguros que nos venden en la FNAC y otros sitios así...

saludos.

#7

Re: Practicas abusivas de la CAM en la renovacion del seguro del hogar - ¿Que puedo hacer?

Excelente aclaración!

Guía Básica