Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida
Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.
Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.
Prestaciones en forma de capital (si el tomador y el beneficiario son la misma persona).
Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando los primeros 6.000 € al 19% y a partir de 6.000 € al 21%.
El importe del rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas.
La aseguradora practica una retención del 19% sobre el rendimiento.
Al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna.
Como excepción, existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido: a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31-12-1994.
Prestaciones en forma de rentas (si el tomador y el beneficiario son la misma persona)
Las percepciones en forma de rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 19%.
Para rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad