Muchas gracias a todos, en especial a Apm24 por sus extensas y claras respuestas.
Para resumir, como arrendador debo contratar un seguro:
1. Que cubra el continente a valor total. (Imagino que es el valor de la construcción)
2. De cobertura directa que cubra incendio de continente. (En caso de que falle, por ejemplo, la instalación eléctrica que sería, en principio, responsabilidad mía).
3. Que asegure la maquinaria que le dejo para uso y disfrute de la parte arrendataria.
4. Que cubra una RC de, por ejemplo, 150.000€ o mayor pero cuyo sublímite por víctima sea, por ejemplo, de ¿100.000€ o más? (Según comentas la diferencia entre 150k y 600k es de unos 15€/año)
5. Exigirle a la parte arrendataria que su seguro tenga una RC locativa. (Entiendo que significa que en caso de explosión de gas esa RC cubre la reconstrucción del local)
El local tiene 90m2 en una única planta, es independiente (no tiene vecinos arriba) y está en Madrid capital ¿Cuánto podría salirme el seguro más o menos?
En el contrato (que todavía no se ha firmado y aconsejado por nuestro gestor) hemos puesto lo siguiente respecto a la póliza de seguros:
PD: Creo que voy a mandar al guano al gestor ya que me ha recomendado que no haga ningún seguro ya que con la cláusula del contrato él dice que estoy cubierto.
"Decimotercera.Póliza de seguros.
La parte arrendataria se obliga a formalizar una póliza de seguros contra incendios fuego, explosiones, agua o situaciones para las cuales un arrendatario diligente normalmente se asegura por el valor real del inmueble, así como la responsabilidad frente a terceros en que pueda incurrirse en el uso y ocupación del local, con cláusula de revalorización anual, así como con cláusula de beneficiario a favor de la propiedad en caso de siniestro, y a mantener siempre abonada la prima de 300.000€ a favor de la parte arrendadora.
La parte arrendataria se obliga a justificar mediante fotocopia de la póliza este extremo en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma del contrato, así como del recibo de la prima en el mes que corresponda su pago.
La parte arrendataria exonera al arrendador de toda clase de responsabilidad que eventualmente pudiera incumbirle por razón de los daños, perjuicios y accidentes de toda clase que pudieran producirse en el local arrendado por su actividad en el mismo, especialmente a consecuencia de incendio, robo, hurto, filtración, etc., siendo única responsable de los perjuicios que pudieran ocurrir a partir e la firma del presente contrato por su ocupación del local arrendado.
El incumplimiento por parte del arrendatario de lo anteriormente estipulado, será causa bastante de resolución del contrato."
¿Cambiarías algo?
Un saludo y muchas gracias por tu tiempo.