Cierto:
"Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Pero también:
"Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
Artículo 35. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."
Por tanto, legalmente, en caso de transmisión (venta o cesión) del coche, casa, barco, negocio, ... a otro ¡DEBES TRANSMITIRLE TAMBIÉN LA PÓLIZA! como si fuera un elemento más de la cosa transmitida lo cual supone, de hecho, que tu incluirás en el precio que recibes la prima que el otro aprovechará. Como verás corresponde exclusivamente al asegurador decidir si acepta o no la transmisión.
También puedes comprobar que la aseguradora puede reclamar el importe de la prima de la siguiente anualidad tanto al antiguo titular como al nuevo solidariamente.
Así lo dice la Ley.
Que algunas compañías hacen "devoluciones", "extornos" o "reservas de prima" es un hecho discrecional, que pueden o no hacer y que, como puedes comprobar la Ley 50/1980 situa en actuaciones irregulares y alegales (no ilegales, ojo).
Saludos,