Mas sobre el Registro de Seguros.
Se calcula que en torno al 10% de las pólizas de Vida no llegan a cobrarse porque sus beneficiarios desconocen su existencia. Una cuestión que no es precisamente baladí cuando al menos uno de cada cuatro españoles dispone de un seguro de vida.
En ocasiones, el asegurado fallece sin decir a sus beneficiarios que el seguro estaba suscrito, por lo que éstos no podían reclamar después la correspondiente indemnización contemplada en el contrato.
Salvo que la póliza del seguro de vida aparezca entre los papeles del muerto, los herederos desconocen que tienen derecho a cobrar un dinero de la aseguradora.
Pero el verdadero problema se produce cuando ni siquiera el propio asegurado sabe que tiene ese seguro, ya que no lo contrata él de forma expresa y voluntaria, sino que viene impuesto como valor añadido al producto que realmente adquiere. Cuando se contrata un viaje o una tarjeta de crédito, un préstamo hipotecario o se domicilia la nómina, se suele firmar a la vez un seguro de vida del que no siempre es informado el titular.
Por si no fuera poco, las empresas y otras instituciones (clubes, sociedades de fidelización, etcétera) contratan seguros para sus empleados y para sus socios, y con frecuencia éstos desconocen la existencia de estas pólizas.
En determinadas ocasiones, la aseguradora tampoco sabe que el titular de la póliza ha fallecido y, por lo tanto, no puede informar a los beneficiarios que lo son. Esto sucede, por ejemplo, en tarjetas de fidelización de clientes. El titular no la utiliza o fallece, pero no se le da de baja en el seguro de vida porque la empresa que ha contratado ésta no comunica a la compañía aseguradora tal circunstancia.