Creo que no va por aquí el tema.
El límite de rentas para el subsidio se cuantifica respecto del dinero que estés ingresando en el momento de meritar o no el derecho a asistencia.
Muchas veces en los EREs se pacta que la indemnización no se paga de golpe en el momento del "despido", sino que se va cobrando mes a mes, como un determinado porcentaje del sueldo que se cobraba. Entre eso y la prestación contributiva del paro, acostumbra a quedar un sueldo bien apañado. Al menos, esto era lo habitual en las prejubilaciones.
De cara a la concesión del subsidio asistencial para mayores de 55 años, en estos casos en que se estén cobrando cantidades de la empresa, que jurídicamente es un pago a plazos de la indemnización, la normativa de la seguridad social dice que no se computa como renta el importe de hasta 20 días/año. Y el resto que se esté cobrando, si se cuenta como ingreso.
Pero si resulta que la indemnización se cobró en su momento toda de una vez, se ha estado en el paro, se ha consumido todo el paro, y ahora ya no hay otras fuentes de ingreso, da mucho lo mismo si la indemnización fue la mínima de 20 días, o se pactó una superior.
Si te despidieron en 2011, y habrás estado cobrando el paro hasta 2013, ahora en 2014 no se a que viene aquella indemnización de 45 días/año. Si ya la cobraste, ahora no cuenta para nada. Y si sigues cobrando de la empresa, entonces sí que hay que calcular que parte está excluida del cálculo, y que parte cuenta como renta (a efectos del derecho al subsidio).
Si entre unas cosas y otras superas el 75 % del SMI mensual, no tienes derecho. Si quedas por debajo, sí tienes derecho.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!