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Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

12 respuestas
Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años
Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años
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#1

Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Buenos dias:
Tengo una duda.Mi despido se produjo el 28/2/2011, por un ERE, aprobado por el Ministerio de Trabajo el 10/2010, la indemnización legal fue de 45 días por año con un máximo de 42 meses, aplicando la ley 27/2009.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es aplicable esta indemnización legal, a la hora de ser beneficiario del subsidio para mayores de55 años o por lo contrario sería de 20 días con un máximo de 12 meses como me quiere aplicar el SEPE?
Gracias. Un saludo

#2

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Buenas,

los cambios y las representaciones cambian contínuamente, lo mejor sería que consultaras a un abogado laboralista o la página oficial del SEPE o ponerte en contacto con ellos para que te expliquen todos los requisitos de ambas indemnizaciones.

#3

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

El art. 215, número 3, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social establece que están exentas de cuantificar como rentas lo correspondiente a indemnizaciones por despido en su cuantía legal, o sea, en lo mínimo que establezca la ley para la causa del fin del contrato.

Como fue un ERE legalizado, la indemnización mínima legal son 20 días, no los 45 días/año de los despidos improcedentes. Esa es la cuantía que el SEPE está teniendo en cuenta como renta exenta para ver si entras dentro del colectivo que necesita el subsidio asistencial.

El requisito de rentas debe cumplirse:

A.- En el momento del hecho causante

B.- En el momento de la solicitud

C.- En cualquiera de los momentos de prórroga o reanudación

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Entonces, según esto,un muy alto porcentaje de EREs, no seran beneficiarios de este subsidio-20/año-, pues cuando termine la prestacion por desempleo-paro (dos años)-, ya se habra consumido esos 20 dias por año.

#5

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

No acabo de entender que es lo que planteas con eso de que ya se habrá consumido.

¿Consumido el que?

El criterio de rentas para la concesión del subsidio no tiene que ver con días, sino con euros, y no se consume, sino que cuantifica (o deja sin cuantificar) los ingresos de la persona y su unidad familiar de convivencia.

Quizás me he perdido en lo que expones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Perdona, efectivamente quiero decir que durante los dos años del cobro del paro, se cuantifica el importe correspondiente a esos 20 dias/año,los cuales no tiene la consideracion de renta,por lo que a partir de terminado el paro, lo recibido por la indemnizacion se considerara renta.

#7

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Creo que no va por aquí el tema.

El límite de rentas para el subsidio se cuantifica respecto del dinero que estés ingresando en el momento de meritar o no el derecho a asistencia.

Muchas veces en los EREs se pacta que la indemnización no se paga de golpe en el momento del "despido", sino que se va cobrando mes a mes, como un determinado porcentaje del sueldo que se cobraba. Entre eso y la prestación contributiva del paro, acostumbra a quedar un sueldo bien apañado. Al menos, esto era lo habitual en las prejubilaciones.

De cara a la concesión del subsidio asistencial para mayores de 55 años, en estos casos en que se estén cobrando cantidades de la empresa, que jurídicamente es un pago a plazos de la indemnización, la normativa de la seguridad  social dice que no se computa como renta el importe de hasta 20 días/año. Y el resto que se esté cobrando, si se cuenta como ingreso.

Pero si resulta que la indemnización se cobró en su momento toda de una vez, se ha estado en el paro, se ha consumido todo el paro, y ahora ya no hay otras fuentes de ingreso, da mucho lo mismo si la indemnización fue la mínima de 20 días, o se pactó una superior.

Si te despidieron en 2011, y habrás estado cobrando el paro hasta 2013, ahora en 2014 no se a que viene aquella indemnización de 45 días/año. Si ya la cobraste, ahora no cuenta para nada. Y si sigues cobrando de la empresa, entonces sí que hay que calcular que parte está excluida del cálculo, y que parte cuenta como renta (a efectos del derecho al subsidio).

Si entre unas cosas y otras superas el 75 % del SMI mensual, no tienes derecho. Si quedas por debajo, sí tienes derecho.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años

Buenos dias Cachilipox:
Entonces,¿el importe certificado por la empresa, (45 dias/año) como indemnizacion legal,es solamente a efectos fiscales?
Gracias