creo que te han mezclado 2 temas:
-una vez se supera el umbral de ingresos mensuales, se suspende el subsidio, y si se supera permanentemente durante 12 meses, se pierde definitivamente.
-los ingresos extraordinarios solo se computan para un mes; después, solo se tiene en cuenta el rendimiento que te generen (sea real, porque es un vivienda que alquilas, un depósito bancario que te genera unos intereses, o el presunto). Por ello, lo lógico es que solo se suspendiera el subsidio un mes, el de la percepción. Puedes leer la ley y sacar tus propias conclusiones:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-8124-consolidado.pdf
Nivel asistencial Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.
Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción,
prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares