Canari.
Tu caso es parecido al mío. Yo lo que hice es demostrar que cumplo:
a) Todos los requisitos que figuran en la web del SEPE:
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
Yo demostré, punto por punto, cumplir los siete requisitos.
b) Los requisitos que se exigen en el Artículo 274 de la LGSS.
https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Articulo_274.Real_Decreto_Legislativo_8-2015-_de_30_.html
Yo, en concreto, umplo el requisito recogido en el Artículo 274 de la LGSS, apartado 1, punto b: “Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento"
Pero te daré un consejo: si crees que cumples todos los requisitos, merece la pena contratar a un abogado especialista en estos temas. La relación coste abogado/beneficio obtenido lo merece, en mi opinión.
Un saludo y perdona que te responda tan tarde