Sigo pensando que si no puedes disponer del dinero, no deberían imputarte un interés presunto y sólo te lo deben imputar cuando lo recuperes, por lo tanto no existiría obligación de declarar que alguien tiene una deuda contigo
El único tipo de renta en el que el SEPE descuenta los gastos necesarios para su obtención es en las rentas de actividades económicas, en las demás no hay que descontar ningún gasto.
De todas formas si recuperas 9000 euros no estarías obteniendo una renta, porque tendrías pérdidas. Tendrías que declarar un importe diferente de capital disponible en tu poder y como habrías gastado 1000, tu capital disponible aumentaría en 8000 euros. Sólo sería a efectos de que, a partir de entonces, el SEPE te aplique el interés legal de dinero a esos 8000 euros
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos