Acceder

Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de 52 año

5 respuestas
Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de 52 año
Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de 52 año
#1

Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de 52 año

Hola a todos.
Tengo una gran duda. El 8 de mayo, me despidieron después de 95 días trabajando, por fin de contrato (contrato por obras), el 9 del mismo, me inscribí en el servicio de andaluz de empleo (SAE). Ése mismo día solicite en el SEPE, vía telemática por la imposibilidad de contactar telefónicamente con el SEPE o pedir cita, una Pre-solicitud de prestación Individual, para saber si tenía derecho a alguna ayuda o subsidio. Me concedieron un mes, del 09/05/2020 al 08/06/2020, del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
El día 23/06/2020 hago otra Pre-solicitud de prestación Individual pero ya solicitando el subsidio para Mayores de 52 años puesto que cumplo con todos los requisitos.
¿He procedido bien? ¿Creen que tengo derecho?
Muchas gracias por todo.
#2

Re: Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de...

El subsidio excepcional no es puerta de entrada para el de mayores de 52 años.
Si tuvieras derecho al de mayores de 52 te lo tendrían que haber reconocido con el fin de contrato, porque trabajar 90 días si es una de las causas de acceso al subsidio.
¿Cual es el problema? Que tu no pediste el subsidio de mayores de 52 hasta ahora y por lo tanto no puedes reclamar sobre algo que no pediste y ahora ya estás fuera de plazo porque han pasado más de 15 días hábiles desde el 01 de junio que se reactivaron los plazos.
Si tienes derecho te darán el subsidio desde el día siguiente a la solicitud, el 24 de junio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de...

Franjar, ante todo darte las gracias por tu rápida respuesta y tiempo dedicado.
La primera solicitud, era la única alternativa para que me contactaran y ver a qué tenía derecho, pues las oficinas estaban cerradas y siguen hasta el día 6 de julio y hablar telefónicamente era imposible.
No solicite ningún subsidio en específico, todo lo deribaban por esta solicitud (Pre-solicitud de prestación Individual). Tengo siete justificantes de intento de cita previa desde el 22/05/2020 hasta 16/06/2020.
También en la página del SEPE ponía que, -Si usted está en situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN ERTE, se recuerda que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos- y disponiendo de un mes más desde el fin del estado de alarma.
Duda en tu último párrafo, ¿Quieres decir que, sí tengo derecho al subsidio de Mayores de 52 años cumpliendo requisitos en la segunda solicitud?.
Y si no es así, que otra “entrada” a éste derecho o alternativa tengo.
Muchas gracias por todo.
Ricardo.
#4

Re: Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de...

Si tenías derecho al subsidio para mayores de 52 cuando terminaste el contrato, también tienes derecho ahora. La única diferencia es la fecha de inicio.
Lo malo del sistema de presolicitud que ha puesto el SEPE es esto, ¿que has solicitado? pues lo que un funcionario haya apreciado, por lo que es muy difícil reclamar ante algo que tu no solicitaste y que tampoco se te ha denegado. Puedes intentarlo, por supuesto, el derecho a la reclamación siempre lo tienes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de...

Buenas tardes Franjar y siento ser pesado.
En la segunda Pre-Solicitud Individual del 23/06/2020, sí solicité la prestación para mayores de 52 años, todavía no he tenido respuesta pero ¿crees que en este caso la concederán o tengo que esperar a otros plazos?.
Perdona, tengo una incertidumbre que no duermo.
Gracias de nuevo.
#6

Re: Después de cobrar el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, tengo derecho al de Mayor de...

Las causas de acceso a este subsidio son cumplir los 52 años o bien, si es posterior, estar cobrando un subsidio de los regulados en la Ley general de la Seguridad Social (por eso no vale el extraordinario que se regula en un RD aparte), terminar el paro o cumplir los requisitos para un subsidio de los regulados en la Ley General de la Seguridad Social (y aquí es donde entra que con 90 días cotizados y un fin de contrato se genera derecho a un subsidio), no hay ningún plazo que esperar salvo entre el paro y el subsidio que hay que esperar un mes.
Por lo tanto, vuelvo a decir, si cumplías los requisitos en el momento de finalizar el contrato (52 o más años de edad, 15 años cotizados, 2 en los últimos 15, seis años cotizados a desempleo), no hay ningún problema para acceder al subsidio aunque sea dos meses después de haber terminado el contrato.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos