la fecha desde la que el pensionista empieza a generar el derecho a cobrar la pensión. Esto depende de la fecha en la que se presenta la solicitud de la pensión y de la situación desde la que se efectúa dicha solicitud:
-Los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el primer día tras el cese en la actividad siempre que la solicitud tenga entre tres meses antes o después de dicho cese. De ser más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses.
-Los trabajadores en situaciones asimiladas al alta o en situaciones de baja en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el día siguiente al de la solicitud de la misma.