Así es, por persona a cargo.
Cuando el total anual de los rendimientos del solicitante y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 euros (o 9.260,00 euros, en caso de pensiones con complemento por cónyuge a cargo) más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea titular el pensionista, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.