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Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

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Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.
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Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.
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#1

Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

 
Buenas tardes: Quisiera hacer una consulta en este foro, porque sinceramente estoy bastante preocupado por temor a perder el subsidio de 52 años en relación a una venta de un piso de mi propiedad del cual soy titular al 100 %. 

    Agradeciendo de antemano vuestra ayuda os expongo mí caso: Resulta que estoy en la duda si vender o no un piso de mi propiedad (puesto que es un tercero sin ascensor y la edad obviamente no perdona), pues tengo el temor debido a mi desconocimiento por si me pudiera derivar en perjuicios o complicaciones dando lugar a perder el mencionado subsidio. 

     Bien;  el piso de mi propiedad estuvo casi siempre alquilado hasta hace cuestión de un año y medio aproximadamente, momento en el que cuando se rescindió el contrato de alquiler y se marcharon los inquilinos decidí por motivos personales de habitarlo siendo hoy día mi residencia y me encuentro empadronado.  

     Entonces me asaltan muchas dudas al respecto puesto que: Aunque llevo empadronado y residiendo en el piso aproximadamente mas de un año, desconozco si para el SEPE tiene la consideración de vivienda habitual y también si igual se rige dicho Organismo por los mismos parámetros que la Agencia Tributaria, la cual creo que para que tenga una vivienda dicha consideración tienes que residir en la misma tres años mínimos consecutivos. 

     Por otra parte ese piso considero que se ha revalorizado muchísimo;  primero por la ubicación céntrica de Ciudad y segundo por hacer más de veinte años que lo compré, por lo que  estimo que aunque el valor catastral sea muy bajo, en el supuesto caso de una venta va a generar una plus valía o incremento patrimonial importantes dando lugar no solo a la suspensión del subsidio un solo mes, sino al aplicarle posteriormente  el 3 % del valor real del dinero a todo el precio de la venta pues continuará suspendido hasta llegar a los doce meses consecutivos y obviamente creo que derivará en la extinción del subsidio. Por tanto y desconociendo que beneficios me puede aportar tener la consideración de vivienda habitual o quizás no (caso que sea considerado dicho piso como tal por el sepe),  estoy en la incertidumbre de que hacer. 

       Por lo que me gustaría que me asesoréis al respecto si vender o no vender aplazando la venta y residiendo hasta alcanzar los tres años o si por el contrario puedo venderlo sin llegar a agotar el plazo máximo de 12 meses que derivaría en la extinción del subsidio.  Pues mi idea dada las limitaciones del piso se trataba de vender para luego en menos de un año (evitando así la extinción del subsidio) comprar otra vivienda con otras prestaciones mejores empleando prácticamente todo el dinero de la venta en la compra del nuevo piso y a la vez tramitando todo (padrón etc) para residir en la vivienda declarándola como mi vivienda habitual.  

   Porque me asalta la duda de que si en el supuesto caso de una nueva adquisición o compra de vivienda ¿tiene la consideración de vivienda habitual  desde ese preciso momento? Puesto que si no es así y para tener la consideración de vivienda habitual ¿tendría que esperar un año desde su adquisición como establece creo la Agencia Tributaria? Pue en caso de ser así y el SEPE establezca la valoración de la vivienda por el valor catastral 3 % no superaría las rentas; pero en el caso de que lo estime por el valor de real de mercado y deba esperar un año desde su adquisición o compraventa para que el nuevo piso tenga la consideración de vivienda habitual y no aplicarle valor alguno, pues tristemente extinguiría el subsidio por pasar doce meses superando las rentas. 

Os agradecería amigos que me arrojarais un poco de luz, pidiendo disculpas si bien me he extendido demasiado, pues me encuentro en un mar de dudas e incertidumbres si  vender y comprar o bien permanecer tal cual resignándome a las limitaciones de la vivienda. 
#2

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Buena tardes,
Con respecto a la venta de una vivienda siendo perceptor de un subsidio por desempleo,  en el peor de los casos jamás supone la extinción del subsidio.
En esta situación el subsidio se paraliza un mes,  y luego se reanuda si se siguen cumpliendo los requisitos previos.
Y evidentemente,  si es vivienda habitual,  está exenta,  aunque haya plusvalía. 
Pero extinción por el simple hecho de vender un inmueble, jamás.
Otra cosa es que no lo comuniques,  eso si supone la extinción, es importantísimo comunicar al SEPE la operación. 
Un saludo. 
   
#3

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Muchas gracias Angelneu por su rápida respuesta. 
Después de pensar y repensar el asunto creo dentro de mi ignorancia y mi humilde opinión que me voy a declinar por no vender el piso hasta transcurridos  dos años más y así tener la consideración de vivienda habitual (tres años según Hacienda) puesto que llevo empadronado y residiendo en el mismo un año y poco. (Le recuerdo  como expuse que la vivienda estuvo alquilada y por consiguiente  no tiene tal consideración  por la Administración de Hacienda a excepción de residir 3 años consecutivos en la misma. Lo que desconozco si el  SEPE se rige por otro reglamento o legislación diferente para la consideración de vivienda habitual o no).
Muchas gracias. Un saludo.
#4

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Buenas tardes @boni54
Con los criterios del SEPE en muchas ocasiones no se sabe como acertar;  ya que unas veces tienen criterio propio y otras lo toman de la legislación fiscal, y luego está la jurisprudencia que fijan los tribunales cuando alguien va por la vía judicial. 
Hace bien en retrasar la operación y esperar a los 3 años,  aunque si no le quedará más remedio que vender antes de dicho plazo  y siempre que hubiera plusvalía que supere el umbral de rentas, la suspensión del subsidio sería sólo de un mes,  nunca la extinción.
Un saludo. 


#5

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Muchísimas gracias por aclararme la duda Angelneu. Un saludo 
#6

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Buenas tardes.
Me gustaría hacerles una consulta similar respecto a este tema. Me acaban de aprobar la prestación por subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cumpliendo, de momento, todos los requisitos. Ahora bien, en mi declaración anual de la renta dispongo de tres viviendas:

- La vivienda habitual, de la que soy copropietario al 50%. Esta vivienda cuenta con hipoteca.
- Otra vivienda, la primera que compré hace muchos años, antes que la habitual. De esta segunda vivienda soy propietario al 100%. Esta vivienda también cuenta con hipoteca.
- Un última vivienda, que heredé hace años de mis padres al fallecer éstos. De ésta vivienda soy copropietario al 50%. Esta no cuenta con hipoteca.

Si me veo en la necesidad de vender la segunda vivienda, es decir, la que no es habitual, por dificultades económicas, obteniendo una plusvalía positiva por su venta, ¿me podrían quitar la prestación por subsidio de desempleo para mayores de 52 años? 
¿Es cierto que no te la quitan y que sólo se suspende un mes, el mes en el que se ha producido dicha venta con su plusvalía positiva correspondiente, sea vivienda habitual o no habitual? O dicho de otra manera, ¿vender una vivienda no habitual con plusvalía positiva supone la pérdida de la prestación definitivamente o sólo temporalmente durante un mes, el mes en el que se ha producido dicha venta?
Por último, ¿sería recomendable destinar una buena parte de lo obtenido con esa venta a cancelar parcialmente la hipoteca de la vivienda habitual?
Muchas gracias, de antemano, por su interés en atender esta consulta.
Saludos.


#7

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Hola,
El vender una vivienda no habitual con plusvalía, que junto con la suma de otras rentas superen los límites establecidos,  supone en principio la suspensión del subsidio por un mes. 
Luego, dependiendo de donde decida invertir o el qué hacer con ese dinero de dicha venta,  el SEPE podrá aplicarle el rendimiento presunto del 3% de ese dinero o no. 
El hecho de  cancelar o amortizar parcialmente  una hipoteca no afecta al cobro del subsidio.
#8

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Buenos días, Angelneu.
Según se entiende de su respuesta, si se vende la vivienda no habitual y se superan los límites establecidos junto con otras rentas o no las hubiera, independientemente de que se realice la venta con ganancias o pérdidas, supondría la suspensión temporal durante un mes del cobro de la prestación de este subsidio, en el mes en el que se haya producido la venta. Pero ello no supondría la extinción definitiva del subsidio para el interesado. ¿Cierto, verdad?
Por otra parte, si todo lo obtenido con la venta de la vivienda no habitual lo destino a amortizar parcialmente la hipoteca de la vivienda habitual, que sería el caso, este hecho no afectaría al cobro del subsidio. ¿Cierto también, verdad?
Muchas gracias por haber atendido satisfactoriamente a estas cuestiones, Angelneu.
Saludos y un abrazo.
 
#9

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Extinción definitiva del subsidio se produciría cuando se mantiene la superación de rentas por tiempo igual o superior a 12 meses;  no creo que fuera su caso,  puede estar tranquilo.
Lo de la hipoteca NO afecta al subsidio.
Saludos. 
#10

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Perfectamente entendido.
Muchísimas gracias, nuevamente, Angelneu, por su interés y atención al resolver estas dudas.
Saludos y un abrazo.
#11

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Hola Angelneu, me permito molestarte a propósito de este comentario que haces. Todavía no he solicitado el SUB+52 pero voy a empezar a ir recopilando información para irme aclarando. Cuando se suspende el subsidio por superación de rentas durante un mes, cuál es el presupuesto de hecho, la cantidad cobrada o los momentos reiterados en que se hace? Me explico: supongamos que ingresas 80.000 euros EN UN ÚNICO MOMENTO por una herencia; o que generes ingresos por beneficios de un PP o similar que superen durante más de un més por valor superior al límite de rentas. Qué extingue el subsidio, la cantidad en un único ingreso o los ingresos periódicos? No sé si me explico. Os agradezco de antemano vuestra colaboración, que por cierto, es impagable. Un saludo,
#12

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Pueden ser ambas cosas. En el caso de ingresos periódicos el límite es de 750 euros al mes. En el caso de pagos únicos que no se repiten hay que dividir entre 12 y el cociente no debe superar 750 euros.
Si un pago único se repite a lo largo del año, mucho ojo porque el SEPE puede decidir tratarlo como ingresos periódicos 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Vale; supongamos una herencia cuyo caudal sean 80.000 euros, (liquidables en un único plazo)  que, divididos entre 12 meses, suponen seis mil seiscientos sesenta y seis con seis euros: teniendo en cuenta que, a tenor de la regulación de este subsidio se intenta proteger a quien carezca de recursos, mi duda es si sería viable suspender SOLAMENTE durante un mes el disfrute del mismo. Muy agradecido por la premura en responder Franjgr.

#14

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Una herencia siempre es un pago único, como el importe supera los 9000 euros (750x12) se suspendería el subsidio un mes y se recuperaría al mes siguiente dado que el interés presunto (3%) de 80000 euros no supera los 750 euros mensuales. No supone ningún problema salvo que haya otros ingresos y junto al interés presunto supere los 750 mensuales

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.

Perfectamente explicado, Franjgr. Me permito dirigirte unas dudas más. Este año he recibido en donación un trastero, lo cual tendrá su repercusión el próximo ejercicio del IRPF. Pero referido a la confección de la solicitud del SUB MAY 52, pasado el mes de espera (mes en que se cobra la parte correspondiente al devengo del último mes de prestación por desempleo), qué datos hay que consignar en el apartado 3 " Declaración de rentas en cómputo mensual de la persona solicitante y de los familiares que conviven o están a su cargo "? Entiendo que sólo se refiere a las del solicitante, pero qué hay que poner? En mi caso, llegado el caso, será un trastero, una cantidad en cuenta bancaria, un Plan de Pensiones y la última mensualidad devengada del desempleo. Habría que solicitar al banco un certificado de los rendimientos, REALES, de dichos productos, aunque sean cero y adjuntarlos a la solicitud? Del trastero no se obtiene ninguna renta. Cómo se tramita todo ésto? Te agradezco de antemano la atención que prestáis por aquí.
Muchas gracias.