Palacios 67, son 5 años trabajados tras la discapacidad del 45%, antes eran 15 años y ahora lo han rebajado a 5. Eso sí, como te acaba de decir el compañero, no se puede con cualquier enfermedad. Aquí te pego información que he copiado :
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Nueva ley de jubilación anticipada por discapacidad del 45%
El Gobierno mejora la jubilación anticipada de las personas con 45% de discapacidad.
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Con el Real Decreto 370/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023, llega la esperada reforma de la jubilación por discapacidad del 45% o superior. Lo más destacado es la reducción del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida, así como la previsión de aumentar la lista de patologías que dan lugar a este tipo de jubilación.
Índice de contenidos
- Motivos para una nueva ley
- Requisitos para jubilarse con discapacidad
- Enfermedades para jubilación anticipada
- Documentación necesaria
- Entrada en vigor del RD 370/2023
- Conclusión
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Motivos para una nueva ley de jubilación por discapacidad
Hasta ahora, los requisitos para jubilarse anticipadamente desde los 56 años por tener un 45% de discapacidad, o más, eran los siguientes:
- Acreditar 15 años cotizados (trabajados) con la discapacidad reconocida.
- Que al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en un listado de patologías concretas que no había cambiado desde 2009.
El Gobierno, en el
Real Decreto 370/2023 que vamos a analizar, reconoce ahora que es
muy difícil cumplir con ambas condiciones. Por esta razón, las modifica con el fin facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas con un porcentaje de discapacidad del 45% o superior. En este sentido, se afirma también que "hace años
no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos".
Aparte de esta clase de jubilación, existe una similar que no ha experimentado ningún cambio: la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, que tiene otras normas de acceso. No obstante, las personas con 65% también pueden acceder, si tienen derecho y lo prefieren, a la regulada para quienes ostentan un grado del 45% o superior.
Requisitos de cotización para jubilarse con discapacidad del 45%
La rectificación más importante que llega con la nueva ley es la reducción de 15 a cinco años cotizados con el 45% de discapacidad reconocido. No obstante, sigue siendo imprescindible haber acumulado, como mínimo, 15 años cotizados en total, tal como fija la normativa general de la jubilación ordinaria.
Pero el Real Decreto 370/2023 no se queda ahí. Ni es tan "fácil" disfrutar de esta clase de jubilación. Porque sí hay que demostrar haber estado afectado durante 15 años por alguna de las patologías del listado -el cual expondremos en el siguiente punto-, aunque solo cinco de ellos hayan sido con la discapacidad reconocida.
Enfermedades para jubilarse anticipadamente
La relación de patologías que desde 2009 hasta el 16 de mayo de 2023 era fija y estaba cerrada, algo que a partir de ahora no será así, contiene nueve categorías:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
-
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
-
Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
-
Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
-
Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Para poder causar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, si bien no es indispensable que dicho porcentaje se haya debido íntegramente a una de estas dolencias, o a una combinación de varias, sí es obligatorio que una parte del porcentaje se deba a una de ellas, aunque el resto corresponda a otra afección que no esté englobada en el listado (siempre que el total sume un 45% de discapacidad)