#16
Re: Subsidio mayores de 52 años con incapacidad permanente
Ni soy abogado, ni soy juez.
Yo informo de lo que conozco de las leyes y del funcionamiento interno del SEPE y la administración y mientras el tribunal supremo no se pronuncie, en una sentencia que cree jurisprudencia, eso es lo correcto y el resto casos particulares.
No sé en que precepto se puede basar un juez para decretar que las mismas cotizaciones dan derecho a dos prestaciones contributivas diferentes, pero como hay sentencias raras por el mundo puede haberlas en este sentido también. Lo importante, insisto, es que mientras no lo diga el tribunal supremo, en una sentencia que cree jurisprudencia, la opinión de un juez particular no es Ley.
La pensión de viudedad se genera con las cotizaciones de otra persona (el fallecido), por lo tanto no tiene nada que ver con las cotizaciones de la propia persona. Se puede perfectamente cobrar una pensión de viudedad y otra de jubilación.
Y sí, soy consciente de que hay errores y hay gente cobrando el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente, pero el un error del INSS no del SEPE por lo que el SEPE poco puede informar al respecto. El INSS es el único organismo competente para decir si una persona cumple los requisitos para la jubilación salvo la edad, si este organismo dice amen, el SEPE no tiene nada más que plantearse y tirará adelante en un sentido u otro.
Yo informo de lo que conozco de las leyes y del funcionamiento interno del SEPE y la administración y mientras el tribunal supremo no se pronuncie, en una sentencia que cree jurisprudencia, eso es lo correcto y el resto casos particulares.
No sé en que precepto se puede basar un juez para decretar que las mismas cotizaciones dan derecho a dos prestaciones contributivas diferentes, pero como hay sentencias raras por el mundo puede haberlas en este sentido también. Lo importante, insisto, es que mientras no lo diga el tribunal supremo, en una sentencia que cree jurisprudencia, la opinión de un juez particular no es Ley.
La pensión de viudedad se genera con las cotizaciones de otra persona (el fallecido), por lo tanto no tiene nada que ver con las cotizaciones de la propia persona. Se puede perfectamente cobrar una pensión de viudedad y otra de jubilación.
Y sí, soy consciente de que hay errores y hay gente cobrando el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente, pero el un error del INSS no del SEPE por lo que el SEPE poco puede informar al respecto. El INSS es el único organismo competente para decir si una persona cumple los requisitos para la jubilación salvo la edad, si este organismo dice amen, el SEPE no tiene nada más que plantearse y tirará adelante en un sentido u otro.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos