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Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

10 respuestas
Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio
2 suscriptores
Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio
#1

Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Dentro de 1 mes tengo que solicitar el subsidio para mayores de 52 años. No tengo ninguna renta. Tengo un fondo de inversión(que ahora mismo tiene minusvalías latentes). Estoy casado en gananciales, por tanto ese fondo aunque este a mi nombre es un bien ganancial y computaría al 50%. Mi pregunta es la siguiente. ¿Aunque este en minusvalía; tengo que declarar como renta el 3% explicito?. De no declarar el 3% ¿Qué problemas podría tener?.
#2

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

A que te refieres con el 3% explicito ? Es un fondo garantizado ?
#3

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

No es un fondo garantizado.
#4

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Un fondo de inversión no tiene rendimiento explicito en ningún momento, salvo que reparta dividendos.
Como no existe rendimiento explicito el SEPE le aplicará un rendimiento presunto del 3% anual.
En tanto que los rendimientos presuntos no son reales no pueden ser bienes gananciales, por lo tanto se aplica al 100% al propietario del fondo de inversión,
De no declararlo, si es causa de no poder acceder al subsidio, en cuanto el SEPE tenga conocimiento de la existencia de ese fondo, revocará el subsidio y le requerirá las cantidades cobradas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Gracias por la respuesta, esta claro. Pero aunque la titularidad del fondo sea mía, la propiedad a estar casado en  de gananciales será de los dos, creo yo, por lo tanto me aplicaría el 3% del 50 del valor del fondo. ¿Estoy equivocado?
#6

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Me baso en el 1347.3 del Código Civil considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales.

#7

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Creo que ya le ha respondido @franjgr sobre esto.
El RD 625/1985 sobre la Protección por Desempleo (que en esto se basa el SEPE para conceder o no un subsidio) ,  dice textualmente : 

En unas recientes instrucciones del SEPE,  clarifica aun mas este asunto :


Los requisitos de acceso al subsidio son que  las rentas se imputan a su titular,  incluido los rendimientos presuntos,  exceptuando las derivadas por la explotación (real) de un bien,  que estando en gananciales se imputaran al 50% a cada cónyuge.
En mi modesta opinión, el CC no cuenta nada en este asunto.

#8

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Pregunta por desconocimiento total: ¿ te aplican un supuesto ingreso aunque no se haya vendido del 3% del valor del Fondo al 31 de diciembre de xxxx,?.

Si es así, es para mear y no echar gota.
#9

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

No entiendo muy bien su pregunta, pero a ver si lo aclaro.
Olvidemos situaciones a 31 de diciembre o ingresos que se sacan de la declaración de renta y se quieren mensualizar dividiendo entre 12 como si fueran iguales todos meses. 
El SEPE calcula los ingresos todos los meses, uno tras otro y se tendrá en cuenta la situación en ese mes y no en ningún otro momento del año. 
Si usted tiene un fondo de inversión en marzo se le aplicará un 3% (anual) como interés presunto, durante ese mes. Si en abril lo vende ya no le aplicarán el 3% anual porque ya no tiene el fondo de inversión y no se lo volverán a aplicar por ese fondo de inversión, ahora bien ese mes tendrá una ganancia patrimonial que se debe declarar si supera el importe del 75% del SMI multiplicado por 12. A partir de ese momento, el SEPE sabrá que tiene un dinero y en mayo volverá a aplicarle el 3% de ese dinero como ingreso presunto hasta que demuestre que ha gastado ese dinero o que lo ha ingresado en otro producto con interés explicito.

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#10

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

Disculpe la molestia, pero es que es un tema que no controlo nada 
Según la argumentación 12 veces el salario mínimo interprofesional serían 12.000 euros , entiendo entonces que el máximo de inversiones financieras serían 400.000 euros o un poco menos.
El 3% de 400.000 son 12.000 euros con lo que no habría problema¿Correcto o me he liado,?
Reitero mis disculpas 
#11

Re: Tratamiento de un fondo de inversion - Subsidio

El límite de ingresos es el 75% del SMI, por lo tanto 750€ en 2022. Por lo tanto no se pueden tener ingresos iguales o superiores a esa cantidad mensual.
Si usted no tiene otros ingresos, solamente patrimonio, se imputará un 3% anual de ese patrimonio (descontando la vivienda habitual). 
750x12=9000*100/3= 300000. 
Por lo tanto el límite patrimonial son 300000 descontando la vivienda habitual y siempre que no haya otros ingresos.

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