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Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

66 respuestas
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
4 suscriptores
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
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#16

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

De todas maneras, ¿qué opciones tengo? ¿renunciar a la herencia? Además, esto del 3,25 % es nuevo para mí. Dudo de que en la web del SEPE se explique, y hasta ahora nadie –ni siquiera diversos abogados– me lo había mencionado. 

No dudo de tus conocimientos, pero mi intención al escribir en este foro era encontrar soluciones, y en lugar de esto estoy en shock porque me siento en un callejón sin salida, la verdad...
#17

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Buenos días.
Como te dice Angelneu no puedes descontarte ningún gasto, pero si estás casado en gananciales las rentas de alquiler han de ser divididas entre dos.
Por lo tanto, si tienes ingresos por alquiler íntegros de 1.000 euros y estás casado en gananciales, tus ingresos por alquiler íntegros son 500 euros.
Un saludo. 
#19

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

no estoy casado
#20

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Una opción es enajenar el inmueble lo antes posible,  y siempre antes de que el subsidio pueda extinguirse definitivamente para tener la opción de reanudarlo (plazo 12 meses)
Lo del rendimiento presunto del patrimonio no es nuevo,  aquí el problema son los bienes inmuebles en la herencia yacente,  ya que en cuanto pasen a formar parte de tu patrimonio te los van a imputar mes a mes.
 


#21

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Gracias (aunque me pierdo en todo este barullo legislativo)
#22

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Aqui el asunto principal es que el ser titular de inmuebles (distintos a la vivienda habitual)  con esos valores catastrales,   es incompatible con el cobro del subsidio.
Para hacernos una idea,    el tener en propiedad inmuebles por un VC imputable de 277.000 euros o mas,  es ya causa de suspensión del subsidio. 
Tambien lo sería si dicha cantidad lo tuviera invertido en fondos de inversión, bolsa o planes de jubilación. 
¿ qué es lo que haría si quisiera intentar darle preferencia al cobro del subsidio ?   La respuesta es clara;  VENDER los inmuebles,  y hacerlo antes de que el subsidio se extinga.   Hay 12 meses para ello.

#23

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

O vender, como te indica Angelneu ó alquilar por una cantidad inferior a 750€ brutos (la suma de todos los ingresos sumadas con el alquiler debe ser inferior a 750€)
Si está alquilada te cuentan esos ingresos y si no lo está te aplican el interés presunto del 3,25% sobre el  valor catastral 
Es una idea que se me ocurre como opción por si decides no vender y si alquilar, pero los números debes hacerlos tú 

#24

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Mucho cuidado con eso,  como la renta por alquiler este desajustada en relación al valor catastral de inmueble o con el precio de alquiler de los inmuebles de la zona,  el SEPE puede entender fraude de ley para burlar el requisito de carencia de rentas,   y puede haber problemas.
Con un valor catastral alto,  ni aún alquilando por debajo del límite estaría tranquilo. 
Hay que hacer números con los valores catastrales y ver si es posible que “cuele”.



#25

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Gracias por aclararlo!!
Como habia dicho que eran 690 liquidos, entendi que el alquiler bruto era una cantidad cercana a 750€

#26

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Mi principal problema es que el edificio en cuestión es un indiviso y la otra parte no tiene prisa en venderlo. Sé que legalmente puedo vender mi parte, e incluso que en la misma ceremonia ante notario se puede proceder a la aceptación de la herencia y a la venta en el mismo momento. En ese caso. ¿cuántos meses me quitaría el SEPE? Ya que me presentaría ante ellos con una herencia aceptada, pero con una venta también hecha...

por otra parte, y esto ya es curiosidad (no es mi caso): ¿a la gente que en lugar de inmuebles hereda una cantidad de dinero el SEPE también le pone tantos problemas, o solo el prim,er mes?
#28

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Si la venta se produce en el mismo momento de la aceptación de la herencia, deberían computarle todo de una vez,  por lo que la suspensión en principio debería ser de un mes.

Cuando solicites la reanudación al siguiente mes,  el SEPE te va a calcular el rendimiento real o presunto tanto del montante efectivo heredado como el efectivo de la venta del inmueble. Aquí será importante el destino que le des a ese dinero.

A tu última pregunta,  este subsidio es una prestación asistencial,  no contributiva. Y que para percibirla hay que cumplir con unos requisitos económicos de carencias de rentas.  El SEPE no pone problemas, solo debe limitarse simplemente a hacer a cumplir el art. 275 de la TRLGSS.
No es lo mismo heredar diez mil euros que un millón.  
Todo depende de lo que luego hagas con ese dinero o donde decidas invertirlo.

#29

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

em el caso de la venta, solo tendría el dinero en el banco para poder vivir, sin inversiones de ningún tipo.
#30

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Si con lo del banco te refieres a tener el dinero depositado en cuenta corriente en donde el interés real es 0%,   en ese caso podrás reanudar el subsidio sin problemas, una vez acabada la suspensión del mes.   
Así evitas el rendimiento presunto del 3,25%  que sí te aplicarían si decides invertir en fondos de inversión, planes de jubilación o similar. 
Si el montante hereditario es cuantioso,  el SEPE te pedirá casi con toda seguridad que justifiques el destino del dinero;  de lo contrario te aplicarán el 3,25%.
Guía Básica