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Denegado el subsidio para mayores 52 años

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Denegado el subsidio para mayores 52 años
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Denegado el subsidio para mayores 52 años
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#61

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Hola os sigo, y me encanta este foro se aprende mucho, esta resolucion parece correcta lamentablemente, si tienen en cuenta la última prestación ,  en este caso el subsidio, la inscripción ininterrumpida debe mantener desde su agotamiento tal y como indican las in trucciones del SEPE y agotamiento significa consumir su periodo de duración, si no se pudo reanudar  para poder agotarlo se perdió ese derecho, al dejar de reunir los requisitos del art 274.4 , por lo que la vía de acceso anterior dejo de existir 
#63

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

 Hola muy buenas aun estoy liado con esto el viernes voy a ver a un abogado para que me de su vision.Pero respecto de lo que comentas ellos en los requisitos dicen lo siguiente:


" Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad, salvo que hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. "

Lo que es mi caso pues a mi se me suspendio y se extinguio la ayuda por rentas de mi pareja pero no por imposicion de sancion firme sino porque yo se los comunique.

Asi que entiendo que entro dentro de los requisitos.

Un saludo 
#64

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Con lo que entiendo que todas las extinciones que no sean por sancion firme entran dentro de los requisitos pues sino no harian referencia a las extinciones por sancion firme.Un saludo
#65

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Hola franjgr una ultima pregunta mañana voy a ver a el abogado y el sepe habla de el articulo 274 en el cual no he visto lo que si ponen en el portal del sepe que si has extenguido tu ultomo subsidio o prestacion por sancion firme no te corresponde con lo que entiendo que para las otras extinciones si entran eso no lo veo en ese articulo pero en su web en los requisitos si

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

Entonces de donde saca el sepe lo que pone en su web y cual es lo que vale.Mil gracias
#66

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

No busque en el artículo 274, hay dos artículos que hablan de extinciones, uno para prestaciones contributivas y otro para subsidios que además refiere al primero. Uno está antes del 274 y el otro después, pero no recuerdo ahora los números.
Pero no importa, el razonamiento es que una prestación extinguida por sanción no se puede reanudar y por lo tanto no sirve para acceder a un subsidio que exige cumplir los requisitos para otro subsidio y permanecer inscrito desde entonces.
Con otra causa de extinción el SEPE considera que no es adecuado asimilarlo a los sancionados.
Esto,  como otras interpretaciones, es así hasta que los jueces digan otra cosa. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#67

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Gracias por tu respues.Pero a mi no me lo extinguieron por sancion sino por la renta de mi mujer me lo suspendieron y despues se extinguio porque yo no lo volvi a solicitar pues mi mujer estaba en las mismas condiciones economicas .Entonces si el mio no fue por sancion me da derecho a el abcceso?.Un saludo
#68

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Sí, según las propias instrucciones del SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#69

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Muchas gracias y perdon por el toston que te he dado.Un saludo
#70

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Estube viendo a una abogada  y despues de dejarle toda la informacion me ha escrito un email diciendome lo siguiente:

" Como ya comentamos,  este procedimiento es simplemente una cuestión jurídica de interpretación de una norma y su desarrollo  reglamentario posterior. Tu supuesto en concreto es muy excepcional y todo dependerá  de la apreciación que tenga el juez que nos toque. NO puedo hacerte una valoración positiva de éxito , y el resultado  oscilaría en un 50%, amen de la invocación de indefensión por ausencia de motivación del acto administrativo ,que podría anularse para dicta otro posterior, que eso es pan para hoy y hambre para mañana. "

Lo ultimo no lo entendi muy bien le he preguntado.

Ademas he encontrado las intrucciones de aplicacion de el RDL 2019 y segun he visto sobre mi caso creo que tengo razon.

Esto le he contestado sobre las instrucciones a la abogada:

 
"Evidentemente la ley en muchos casos es interpretable pero yo despues de leer las instrucciones de aplicacion de el RDL (supongo que seran instrucciones para los


 funcionarios) veo en la segunda instuccion punto 5 


5. Encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 274 del TRLGSS, es decir, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

 a) Haber agotado la prestación por desempleo regulada en el Título III del TRLGSS (yo la agote en 2017 pero desde entonces he estado sellando sin interruciones no habla 

     de subsidios solo de prestacion por desempleo)

e) Acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. (que estoy en situacion legal de desempleo es obvio)



6. No haber extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. (ellos se agarran a que la ayuda familiar se me extinguio y 

    que ese echo es el que me corta el abceso a el subsidio de mayores 52 años y ese fue mi ultimo derecho a proreccion por desempleo y como dice este articulo la extincion

     deberia de haber sido por sancion firme y mi extincion no fue por sancion firme)


7. Además, quienes sean menores de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 274 TRLGSS y soliciten el subsidio para mayores de 52 años cuando cumplan dicha edad (con posterioridad al día 13 de marzo de 2019) deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:  Haber permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.  No haber sido perceptores, con posterioridad a la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 274 TRLGSS, de la protección por cese de actividad, ni de la prestación por desempleo para eventuales agrarios. Lo anterior se deriva de la redacción del párrafo segundo del artículo 274.4 del TRLGSS, en virtud del cual “Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad”.

Y en este punto pues he paermanecido inscrito desde que agote la prestacion ."

Un saludo y gracias por vuestros aportes gracias de verdad.




#71

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Yo creo que las instrucciones del SEPE está bien claro que el problema es solo cuando la extinción es por sanción.
Pero si la abogada dice que un 50% de posibilidades no seré yo quien la contradiga ella es la que tiene la experiencia

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#72

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Muchas gracias opino lo mismo que tu creo que tengo razon , supongo que no le llegan muchos casos de este tipo y por eso no se quiere mojar.Un saludo
#73

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Esto entiendo que es mi caso ayuda familiar extinguida por requisito de rentas y/o responsabilidades familiares.Y aqui te paso otro ejemplo no se si es que quiero ver lo 
que me interesa o realmente tengo razon porque si leo los articulos y demas cada vez pienso que tengo razon.un saludo 


#74

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Hola buenas pensando en lo que dijistes segun lo que pusistes hay una diferencia entre la prestacion y el subsidio o ayuda familiar pues la prestacion sino me equivoco es el paro y se necesitan 360 dias cotizados por lo menos y en todo lo que he visto dicen haber agotado la prestacion pero no pone nada de subsidio sino me equivoco.Un saludo
#75

Re: Denegado el subsidio para mayores 52 años

Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos para otro subsidio o bien permanecer inscrito desde que se cumplieron los requisitos para otro subsidio hasta el cumplimiento de la edad.
Hay un subsidio por agotar el paro y hacer un mes de espera, por lo tanto esa es una causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años, pero no hay ningún subsidio por agotar otro subsidio, por lo tanto agotar un subsidio no es causa de acceso al de mayores de 52 años.
Lo que pasa es que para cobrar el subsidio hay que permanecer inscrito como demandante de empleo, por lo tanto el que permanece inscrito desde que lo terminó también permaneció inscrito desde que cumplió los requisitos para iniciarlo. Por eso, a veces, coloquialmente, y yo el primero, hablamos de permanecer inscrito desde que terminó un subsidio. Para hablar bien se debe decir que la causa de acceso es hacer un mes de espera desde que se agota la prestación.

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