Buenas tardes, soy nueva en este foro, beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años desde hace seis meses, mi duda es si los rendimientos de capital mobiliario, de cuentas privativas mías, casada en régimen ganancial, por herencia de mis padres, aunque figuren a mi nombre, se consideran al 50% ? Aunque en irpf la imputación es a mi nombre y lo reflejo yo, pero tengo entendido que los rendimientos de los bienes privativos se consideran gananciales, es así como lo calcula el Sepe?.
Si tengo dinero en el banco que no me genera intereses en cuentas corrientes, tengo que calcular el 3,25% a efectos del cómputo de renta?
Los intereses por depósitos bancarios generados en un año, se consideran renta en la fecha del vencimiento o dicha cantidad se divide entre los meses efectivos del producto bancario?
Es verdad que el Sepe aplica un retimiento presunto del 3,25% a todos tus ahorros independientemente de lo que realmente obtengas por ello?
Muchas gracias.