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Denegacion subsidio y demanda al SEPE

17 respuestas
Denegacion subsidio y demanda al SEPE
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Denegacion subsidio y demanda al SEPE
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#16

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Si alguien del SEPE le ha dicho lo de esperar 12 meses,  es un auténtico disparate.
Y en una resolución me sorprendería que le pusieran eso por escrito.

Mi consejo es que pida cita presencial en oficina del SEPE para ver si le pueden explicar  qué cálculos le están haciendo y compararlos con los suyos,  y de camino informarse de cómo va su reclamación si es posible.

Y si sus cálculos estima que son correctos para cumplir con los requisitos, 
vía judicial si no le responde o si vuelven a denegar.
No hay otra. 
#17

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Lo de esperar doce meses es algo que si se aplica en el subsidio para mayores de cincuenta y dos años agrario para residentes en Extremadura y Andalucía. Por este motivo he insistido dos veces en ese tema
Si no es el caso no duda en reclamar en el juzgado, porque el error parte del propio SEPE.
Otro detalle ¿El 3,25 por ciento del importe obtenido por la venta supera el 75% de salario mínimo interprofesional? Si es así debe indicar al SEPE que ha hecho con el dinero porque puede que le estén aplicando un interés presunto y eso sea la causa de que no se lo reanuden

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Denegacion subsidio y demanda al SEPE

Pues estais en lo cierto, este es el texto que recibí de la denegación de mi Reclamación Previa, es decir pasado un mes de la primera denegación, entonces no lo sabía pero supuestamente aquí me deberian haber reanudado y esperé un año a volver a solicitar la reanudación guiado por el texto que dice "Si durante el año siguiente......" que yo interpreté como despues de un año y ahora me habeis hecho entender que significa a lo largo del año siguiente,

En fin, ciertamente que perdí mucho tiempo por ello, pero desde la venta de la propiedad nunca he vuelto a superar el 75% del SMI, es cierto me lo hace superar el 3 o 3,5% que me aplican como rendimiento presunto del dinero de la venta pero queda con creces compensado con las perdidas de la venta de los fondos y con esto vuelvo al hipotetico caso del juez imaginativo que planteé en alguna de las respuestas anteriores para que me apliquen que " Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.", este aspecto de es unico que me queda por entender.