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Subsidio de mayores de 52 años ¿ cómo computa el Sepe la herencia de un fondo de inversión ?
Cobrando el subsidio de mayores de 52 años ¿ cómo computa el Sepe, a efectos de carencia de rentas, la herencia de un fondo de inversión ?
Tengo un amigo que está cobrando el subsidio y que va a recibir una herencia que se compone de algo de dinero, un inmueble y un fondo de inversión.
Me pregunta si le van a a suspender el subsidio.
Yo le he dicho que al aceptar la herencia debe comunicárselo al Sepe para evitarse problemas.
Si no estoy equivocado, el Sepe computa la herencia de la siguiente manera (por favor, corregidme si no es así)):
El mes que mi amigo comunique la herencia, el SEPE dividirá el importe del dinero heredado entre 12 y si supera el mínimo, actualmente en 810€ (el 75% del SMI) el SEPE le suspenderá el subsidio.
En este primer mes, solo se tiene en cuenta el dinero.
A partir del segundo mes las rentas que se considerarán será la suma de las siguientes:
-El inmueble (al no venderlo) computará por el rendimiento presunto (3,25% actualmente) del valor catastral del inmueble. Este importe lo dividirá entre 12.
-Las rentas del dinero bien sean rentas explícitas (cuenta corriente) o rendimiento presunto ( fondo de inversión, etc.,) , se obtendrá el rendimiento mensual.
Mi duda es ¿ cómo computa el fondo de inversión recibido por herencia si dicho fondo no se vende y solo se cambia la titularidad por herencia en favor de mi amigo ?.
¿ se trata como un inmueble computando como renta presunta a partir del segundo mes ?
¿ se computa como renta presunta desde el primer mes ?