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Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

15 respuestas
Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta
Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta
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#1

Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Buenos días.

Estuve percibiendo el subsidio de mayores de 52 años hasta el pasado 10 de septiembre, ya que el 11 de septiembre empecé a trabajar en una empresa. Mi contrato ha finalizado el pasado 7 de noviembre y quiero reanudar el subsidio una vez se cumplan los días de vacaciones no disfrutadas. 

Mi consulta es la siguiente:  ¿qué rentas tengo que tener en cuenta al solicitar la reanudación? Evidentemente, si nos atenemos al mes pasado (octubre), cobré una nómina que supera la renta estipulada para recibir el subsidio (creo que el límite anda por los 810 € al mes). Este mes de noviembre también he recibido una nómina donde me pagan los 7 días de contrato y las vacaciones no disfrutadas, ademas del finiquito (en este caso, la cantidad total de este mes no supera esos 810 €).  

Al hacer la simulación para reanudar el subsidio desde la web del SEPE con mi certificado digital, me aparece una pestaña “MUF /Rentas” donde hay una opción de “Actualización rentas”, ya sea por trabajo, pensiones, capital mobiliario, capital inmobiliario… y no sé exactamente qué tendría que poner ahí, si los datos de renta del mes pasado o los de este mes…

En definitiva, ¿podría ya solicitar ya esa reanudación dentro de los 15 días de finalización de contrato o tengo que esperar a que pase 1 mes?  Muchas gracias por cualquier aclaración.
#2

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Olvídese de las rentas de ese trabajo.
No se tienen en cuenta las rentas del trabajo finalizado que da acceso al subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Perfectamente aclarado, todo era mucho más sencillo entonces. ¡Gracias!
#4

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Buenas tardes.

Otra duda que me surge en relación a las rentas con este subsidio: 

he ganado una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con una empresa con la que estuve trabajando en el año 2020.  Cuando me ingresen esa cantidad que me deben, ¿cómo me afectaría en relación al subsidio? ¿Se tiene en cuenta ese mes que cobre la cantidad como una "renta" que me afecta al cobro del subsidio o se entiende como una "deuda" que no afecta al subsidio porque no es una renta? 

¡Gracias!

#5

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Es una renta, por supuesto.
Pero es una renta que corresponde a 2020, atrasos que deberían haberle pagado en aquel momento y no en este. Al no ser una renta actual no afecta en nada al subsidio.
Le deberían imputar un 3,25% de ese dinero como rendimiento presunto hasta que demuestre que ha hecho con él, pero no creo que nadie se moleste ni en revisarlo salvo que sea una cantidad muy grande y esté cerca de superar el límite de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Pues es una cantidad bastante importante, cerca de los 10 mil euros. De ahí la duda de cómo tendría que actuar, porque se trata de una renta "antigua" y no sé si tendría que informar al SEPE por el tema del subsidio, o simplemente incluir esa cantidad en la declaración de la renta cuando corresponda y el SEPE no tiene nada que ver... 
#7

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

No debe declarar nada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Lo comentaba porque, leyendo en la web de la agencia tributaria, se indica esto:

“Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

La autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.”

Entiendo que me afectaría, al ser un rendimiento del trabajo percibido en un periodo impositivo distinto. A no ser que exista algún motivo que desconozco por el que no tengo que declarar esa cantidad…




#9

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Hacienda tiene sus normas y el SEPE las suyas. A veces coinciden y en la mayoría de casos no.
La normativa fiscal solo atañe al SEPE en aquello conceptos generales no definidos en la Ley General de la Seguridad Social.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Buenos días.

Actualizo esta duda que planteaba, por si a alguien mas le sirve de ayuda. 

Un compañero de trabajo (en el año 2020), que también cobra actualmente el subsidio para mayores de 52 años y que también ganó la demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial por un trabajo realizado en el año 2020 (mismo caso que el mío) ingresó el pasado mes de noviembre de 2023 la cantidad reclamada (más de 10 mil euros). 

Informó al SEPE de esta situación, pensando que no le iba a afectar en relación al subsidio al tratarse de un cobro de renta atrasada, pero le han suspendido el cobro del subsidio durante 1 mes. Por lo visto, lo han entendido como una renta que supera el límite de ingresos mensuales, aunque no es una renta "actual", sino correspondiente a unos atrasos.

No sé si esto se puede reclamar o es que legalmente es así para el SEPE: el cobro de una renta atrasada cuenta como límite de rentas en el subsidio de mayores de 52 años.

Saludos.
#11

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Que reclame.
Tiene 30 días hábiles desde que recibió la resolución de suspensión.
No es una renta actual.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Buenas tardes.

Ya he recibido el dinero estipulado en la sentencia judicial. Otra duda que me surge respecto al subsidio de mayores de 52 años que actualmente estoy percibiendo es la siguiente: 

En la nómina que recoge las cantidades abonadas indicadas en la sentencia, hay un apartado de "Intereses judiciales",  o sea, intereses moratorios por el retraso en el pago de la sentencia. ¿Esa cantidad sería una ganancia patrimonial y habría que tenerla en cuenta en el subsidio de mayores de 52 años o forma parte también de los rendimientos del trabajo? Son más de 1000 € esos intereses.

Gracias y saludos. 
#13

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Salvo mejor opinión, ese añadido (parte correspondiente a intereses de mora), va incluído en "la resolución de lo demandado", fruto de la dinámica de un recurso/sentencia favorable. Nada que comunicar. 
Saludos.
#14

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

Muchas, gracias.

Buscando información sobre este tema, encontré este artículo, que en este caso hace referencia a cómo hacer la declaración de la renta de una cantidad cobrada por sentencia judicial.

https://www.csit.es/CSIT_Informa/Noticias_CSIT/Detalle/27042023_Como_hacer_Declaracion_Renta_cobrado_21492

Al final del artículo, aparece esto:
"¿Y si se abonan intereses moratorios por retraso en el pago de la sentencia?
En ese caso, no son rendimientos del trabajo, sino que se incluyen como ganancia patrimonial."

Entiendo que esto hace referencia a la declaración de la renta, que no tiene por qué coincidir con el criterio del SEPE. Pero podría considerarlo éste como ganancia patrimonial y contar en el límite de ingresos mensual?

Saludos.
#15

Re: Reanudar subsidio mayores de 52 años y renta a tener en cuenta

 Está claro que los criterios /normas de SEPE y de AEAT son diferentes. En cualquier caso, si tiene dudas, comunique al SEPE si cree que puede superar rentas brutas mensuales (+ 850,50 euros).
Saludos.