Acceder

Alquileres en herencias yacentes - Subsidio

3 respuestas
Alquileres en herencias yacentes - Subsidio
Alquileres en herencias yacentes - Subsidio
#1

Alquileres en herencias yacentes - Subsidio

Hola. Tengo una gran duda. Mi madre falleció el 30/09/23, era usufrutaria y propietaria de varias propiedades alquiladas. Soy heredera al 50% de mi madre. Todavía  no hemos hecho aceptación  de herencia.Y tengo varias preguntas:    
  
Parece que estos alquileres  en rentas yacentes corresponden a los herederos( si es así  con mis rentas superó los 810€)¿ Se lo tengo que comunicar al sepe?

En caso de ser una falta grave, no haber comunicado estos alquileres. Si se produjera una extinción de subsidio, desde que fecha tendría que devolver lo cobrado al sepe?
Gracias. 
#2

Re: Alquileres en herencias yacentes - Subsidio

Sí, aunque no hayan hecho repartición de herencia, esa herencia yacente le está proporcionando unos ingresos que se reparten a partes iguales entre los herederos mientras no haya repartición.
Si esos ingresos le hacen superar rentas el subsidio debería suspenderse desde el mes siguiente al que supera los 810 euros. O sea, en este caso, con las rentas de octubre es cuando supera, pues el subsidio debe suspenderse a partir del 01 de noviembre. Puede comunicarse hasta la siguiente reanudación/prorroga/declaración anual de rentas, pero cuanto más espere más cobro indebido generará.
El subsidio se suspende por esta causa y puede reanudarse si vuelve a cumplir el requisito de rentas en los 12 meses siguientes. Se extinguiría si está 12 meses seguidos superando rentas o si realiza una reanudación/prorroga/declaración anual de rentas sin haber comunicado la superación de rentas y sin que el SEPE la haya descubierto. En este segundo caso se extinguiría por sanción, lo que podría afectarle al derecho a futuras prestaciones en el caso de que, más adelante, cumpliera el requisito de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Alquileres en herencias yacentes - Subsidio

Muchas gracias,  por la explicación.  Un saludo. 
#4

Re: Alquileres en herencias yacentes - Subsidio

 @Mar67 , al final como termino el asunto.

¿Comunicaste los ingresos de los alquileres aunque todavía no habías aceptado ni se había adjudicado la herencia, y lo computaron con la consiguiente suspensión del subsidio desde la fecha de fallecimiento?.

O

¿Lo consideraron como ingreso  en el momento de la adjudicación, como pago único, suspendiendo a la fecha de adjudicación, imputando el alquiler mensual a partir del mes siguiente?.
Guía Básica