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Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

15 respuestas
Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
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Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
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#1

Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Una preguntilla a ver si me podéis contestar. Si un trabajador terminó su prestación por desempleo el 30-12-2023, y así consta en su informe de Vida laboral, ¿Cuándo cumpliría el Mes de Espera para solicitar el subsidio de + de 52 años?, ¿podría acudir a una oficina del Sepe el 31 de Enero 2024, o tendría que esperar un día más hasta el 1 de Febrero de 2024?.Saludos
#2

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Es un mes de espera, y según la Ley 39/2015 el mes de espera es hasta el día equivalente en el mes siguiente, por lo tanto hasta el 30 de enero y el 31 de enero podría pedir el subsidio.
Pero, como ese día no lo paga el SEPE y el primer día que le van a pagar es el 1 de febrero, podría encontrarse que se negaran a cogerle la solicitud por malinterpretar la Ley, así que es mejor que vaya a partir del 1 de febrero y se evite problemas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Gracias franjgr por responder, para muchos puede parecer una menudez, pero si tiene derecho y se lo conceden el 30 de Enero, sería un día cotizado y 16 € a cobrar. Aunque también pienso y coincido contigo y creo que para evitar malinterpretaciones en la Ley, es mejor el día 1 de Febrero. Un saludo
#4

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

No, el 30 de enero ni podría solicitar ni se le pagaría.
El mes de espera empieza el día siguiente a terminar el paro, o sea el 31 de diciembre y terminaría el mismo día que terminó el paro, pero del mes siguiente, o sea el 30 de enero.
Dado que el SEPE no paga el día 31, no se cobraría ningún día de enero, se interprete como se interprete lo del mes de espera.
Estamos hablando de cuando podría solicitar, únicamente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Ok,perfecto, aclarado. Muchas gracias
#6

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Hola franjgr, aunque ya contestó en el otro hilo de "Cálculo rentas subsidio mayores 52 años", sigo en un mar de dudas antes de presentar mi solicitud y le agradecería si es posible una aclaración. Si el derecho a este subsidio no se extingue por el paso de un tiempo determinado, cómo interpretar que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera?

Si puedo solicitarlo en cualquier momento después del mes de espera, porqué mencionan el plazo de 15 días hábiles?

Gracias!
#7

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

El plazo de solicitud es para que el subsidio nazca desde el día siguiente a que se cumpla el mes de espera.
Si se solicita fuera de ese plazo, el subsidio nace desde el día que se solicita y con tantos días consumidos como hayan pasado desde que terminó el mes de espera

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Ahora lo he entendido. Bajo su experiencia, cómo sería más conveniente la presentación de la solicitud, presencialmente, online vía presolicitud de la prestación, o bien online y cumplimentando el impreso de la solicitud (en este caso de mayores de 52 entiendo que no hay que indicar nada en los datos y rentas de cónyuge e hijos)

Gracias!
#9

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

La pre-solicitud es para aquellos que no tienen certificación y/o firma digital. Posteriormente un gestor del SEPE contacta contigo.

Si tienes certificación, la solicitud del subsidio se puede presentar de forma inmediata con firma digital desde casa.

Si lo haces presencial en una oficina del SEPE no es necesario traer relleno nada de casa;  allí te lo hacen todo. 

#10

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Gracias Angelneu. En todo caso en rentas de cónyuge e hijos no hay que rellenar nada verdad?
#11

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Nada. 
#12

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Y volviendo al plazo de los 15 días, si una persona que está en Ere termina la prestación pero supera el nivel de rentas para solicitar el subsidio; tendría obligación de solicitar ahora el subsidio (dentro de los 15 días al mes de espera) aunque se lo denieguen para tener derecho a cobrarlo años después cuando ya no perciba esos ingresos?
Ya he cobrado la indemnización legal exenta para el SEPE (una anualidad de sueldo) y aún me quedan 2 años de indemnización mensual que supera los 840€. Pero tengo intención de solicitar el subsidio cuando termine con la indemnización. Y me están diciendo que tengo que solicitarlo ahora para poder salvaguardar mi derecho a solicitarlo dentro de dos años. Es correcto esto que me dicen?
Gracias por la respuesta.
#13

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

El subsidio solo se puede solicitar en los 12 meses siguientes al hecho causante, si vuelve a cumplir el requisito de rentas. Da igual que haya denegación o no.
No es correcto lo que le dicen.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

O sea, que si no lo solicito ahora por no cumplir el requisito de rentas tengo un año máximo para solicitarlo. Pero es que, en mi caso, hasta dentro de 2 años no cumplo el requisito de rentas. Podría solicitarlo entonces? Gracias por su respuesta.
#15

Re: Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio

Pasados esos 12 meses,   solo podrás acceder si te encuentras de nuevo en uno de los supuestos de acceso previsto en el art. 274.4 de la TRLGSS.

Necesitarías una nueva causa de acceso para poder generar el derecho.