No conozco mucho sobre el funcionamiento de la incapacidad permanente, por lo que sólo puedo responder algunas de las preguntas.
La baja médica sólo tiene sentido cuando de ella se deriva una prestación de incapacidad temporal, una persona que está cobrando el subsidio para mayores de 52 años no tiene derecho a esta prestación, por lo tanto el médico ni siquiera emitirá un parte de baja médica. La persona debe solicita la incapacidad permanente directamente sin pasar por una situación de incapacidad temporal previa. Evidentemente, lo que si debe hacer el médico es emitir todos los informes que se le soliciten que demuestren esa situación de incapacidad permanente sobrevenida.
Las bases de cotización deben ser las de los últimos trabajos al no poder contarse las del subsidio.
Efectivamente, si las bases no llegan al mínimo fijado le pagarán el complemento a mínimos hasta el mínimo fijado en cada momento.
La pensión de incapacidad permanente, al llegar a la fecha de jubilación ordinaria, pasa a llamarse pensión de jubilación y a regirse por las normas de la jubilación. En el caso de que tuviera cotizaciones posteriores, el INSS las incluirá para calcularle una nueva pensión de jubilación. Veo muy complicado el caso de que esta nueva pensión de jubilación sea inferior a la de incapacidad permanente, pero no sé que pasa en estos casos, si dan a escoger o directamente calculan la nueva pensión sin preguntar.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos