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Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

20 respuestas
Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
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Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
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#1

Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Buenas tardes, alguien sabría decirme, porfavor,si cuando te renuevas el subsidio ahora se te aplica la subida que hay??....o es solo para los que empiezan ahora a cobrarlo, gracias de antemano 
#2

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

No existe ninguna subida a día de hoy, ni para los que empiezan a cobrarlo ni para los que ya lo están cobrando.
La última subida fue en enero de 2023.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

 Buenos días. 
Por favor a ver si alguien me puede ayudar, porque tengo una duda con respecto a la cuantía de  mi prestación por desempleo. He estado 24 meses de baja y me han dado el alta tras denegarme la incapacidad permanente y mi empresa me ha despedido por incapacidad sobrevenida, ahora tengo dudas de como calcular la cuantía de la prestación por desempleo, ya que tras 18 meses de baja mi empresa dejo de cotizar por mi, tengo 6 meses en blanco de cotizaciones y las cotizaciones tras 12 meses de baja son menores que las del mes 1 al 12 de baja.... un follón de importes la verdad. 
Mi pregunta es , para calcular la prestación por desempleo tengo que calcularlo con los últimos 180 días antes de estar de baja por it? ¿o la base de cotización de los 180 días durante la baja? 

Muchas gracias por vuestras respuestas... .llevo un lío con todo esto. 
#4

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Lo primero es solicitar la reincorporación a la empresa, no existe el despido por incapacidad sobrevenida, el contrato se suspende y usted debe reincorporarse cuando le deniegan la incapacidad permanente.
La empresa puede despedirle una vez reincorporada, pero no por incapacidad sobrevenida ya que según el INSS no la hay, sino por otra causa.
En este caso (despido), el SEPE a la hora de calcular el paro debe retrotraerse tanto tiempo como la laguna que haya tenido mientras el INSS estudiaba su posible incapacidad, remontándose más allá de los seis años si es necesario.
En cuando a la cantidad se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, cogerán las cotizaciones después de la reincorporación y completarán hasta 180 días con las anteriores que serán las justo anteriores a la suspensión de su contrato.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Hola. La reincorporación a la empresa la empresa la hice pero mi puesto de trabajo tiene un protocolo de trabajo en alturas, y por mi patología no lo puedo realizar, Tras el reconocimiento médico mi empresa no me puede reubicar y proceden al despido por ineptitud sobrevenida. 
Muchas gracias por la.informacion sobre la cuantía.

Saludos
#6

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Pues a mí en el SEPE el otro día me dijeron ke si ke estaba aprobada para este mes ya 
#7

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Ya no se a kien hacer caso vaya tela 
#8

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Tú Xk estas tan seguro de eso ?? Pregunto sin ofender ehh t informa alguien de dentro o el ke ??Xk si me contestas a esto ya me lo dejas muy claro ke no subirá. 
#9

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Lo primero, está respondiendo a un mensaje antiguo, ahora si que hay una subida publicada, será a partir del 01 de noviembre y para los subsidios reconocidos a partir de dicha fecha.
Lo segundo, no hace falta estar dentro del SEPE para conocer estos detalles, de hecho no es el SEPE quien decide lo que se cobra de subsidio, sino el gobierno a propuesta del ministerio de Empleo. Y a veces, como es el caso actual, con el refrendo del parlamento.
Cualquier modificación debe ser publicada en el BOE y no surtirá efectos hasta que se publique en este boletín o incluso después, si así está reflejado en la publicación (como el caso actual), yo me informo por el BOE no por periódicos o redes sociales.
Y como además, por mi trabajo, debo estar actualizado en temas de prestaciones, presto especial atención a las modificaciones que atañen al SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Vale gracias x informarme 
#11

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Una duda, los subsidios a partir del 1 de noviembre (que suben bastante) servirán los meses cotizados entre digamos abril - octubre, y al solicitar el subsidio  el día 1, ya te lo darían con el nuevo subsidio de 570€ ?

O lo que harán será que lo que se cotice a partir de 1 de noviembre, serán lo que tomen como referencia para el nuevo subsidio?

Gracias ;)
#12

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Lo que manda es la causa de acceso al subsidio. Si la causa de acceso está antes del 1 de noviembre será con la Ley antigua, si está después del 1 de noviembre será con la Ley nueva.
Mi duda es si la causa de acceso se sitúa el 30 o 31 de octubre iniciándose el subsidio el 1 de noviembre, habrá que ver que dicen las instrucciones del SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Me refiero a que para cobrar el subsidio nuevo (más de 6 meses cotizados pero menos de 1 año) es a partir del 1 de noviembre.

Si una persona va al SEPE por ejemplo el día 4 de noviembre, a solicitar el subsidio porque ha cotizado más de 6 meses pero menos de 1 año, que cuantía le darían? La antigua de 480€ o la nueva de 570€? Ya que las cotizaciones serían previas al 1 de noviembre, no se si le explico.
#14

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

Si son anteriores al 1 de noviembre, tendra la situación legal de desempleo y, por lo tanto la situacion de acceso, antes del 1 de noviembre y por lo tanto sera con la normativa antigua. Plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo

En resumen, si yo termino un contrato el día 2 de noviembre ya podría pedir el subsidio nuevo con la cuantía aumentada.

Si termino de trabajar antes del 1 de noviembre, digamos el 28 de octubre, aunque fuese al SEPE el día 4 de noviembre, el subsidio que me darían sería el anterior de 480 según me comenta.

Y que ocurriría is en este caso —> termino de trabajar antes del 1 de noviembre, con lo cual me tocaría el subsidio antiguo de 480€, así que decido buscar algo en una ETT y me contratan unas semanas. Acabo en esa ETT el día 10 de noviembre por ejemplo, en ese caso me darían el subsidio integro de 570€ ?? lo digo porque la mayoria de meses los habria cotizado antes del 1 de noviembre y solo unos dias habria cotizado posterior al 1 de noviembre. Con cotizar unicamente 1 dia a partir del 1 de noviembre, ya lo sumarian a las anteriores cotizaciones y ya se tendria derecho al nuevo subsidio de 570€ ?