Cualquier inmueble (exceptuando la vivienda habitual) que no obtenga un rendimiento efectivo (por ejemplo, una renta por alquiler) le aplicarán el 3,25% anual de rendimiento presunto sobre el valor catastral.
Haga cuentas con todo (alquileres, rendimientos de cuentas, acciones, rendimientos presuntos, etc.) Si no lo supera, solicite el subsidio.
Si se lo vuelven a denegar, reclamación previa aportando sus cálculos.