Hasta ahora, el SEPE imputaba las nóminas de un mes, al mes siguiente al considerar que se cobraban el mes siguiente y que las rentas debían tenerse en cuenta cuando se cobraban y no cuando se devengaban.
El nuevo RDL 2/2024 dice que para altas iniciales, prorrogas y reanudaciones deben tenerse en cuenta las rentas del mes anterior natural a la fecha de solicitud de alta inicial, prorroga o reanudación. En las instrucciones del organismo no aclaran si el anterior criterio (el de percepción) sigue vigente o si de debe aplicar el criterio del devengo.
Si se sigue aplicando el criterio de la percepción de las rentas, en el caso de nóminas le mirarán la nómina de dos meses antes de la solicitud (la cobrada el mes anterior), si le aplican el criterio del devengo le mirarán la nómina del mes anterior (la cobrada en el mes de la solicitud). Por ahora no tengo datos para saber cual de los dos criterios se va a imponer, aunque apuesto por el primero.
En cualquier caso, le mirarán sólo una nómina, sin importar lo que haya pasado el resto de meses.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos