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Duda sobre las bases de cotización a emplear - Incapacidad Permanente Total
Buenos días a todo el mundo,
Lo primero agradeceros a tod@s la ayuda que prestáis en este foro a gente que necesitamos un poco de ayuda en estos momentos complicados.
Os explico brevemente mi caso:
Hace 16 meses tuve una fractura de vertebra levantando un peso fuera del trabajo (¿accidente no laboral?). Llevo desde entonces de baja y ya estoy con el INSS, y hablando ya con abogado.
Porque resulta que al empezar a hacer pruebas médicas tengo mas cosas, osteoporosis grave (de aquí la fractura de vertebra) y ahora se me ha descubierto arteroesclerosis con trombos y gluteos (sindrome de Leriche), con la correspondiente claudicación intermitente que sufro.
Como mi trabajo es de esfuerzo resultará muy complicado que me vuelvan a mandar a trabajar, ya veremos.
Pero es que hablando con mi abogado hace unos días me comenta que para en mi situación no resolverán-juzgarán mi caso como accidente no laboral, sino como enfermedad común. Pues aunque el motivo de mi baja es por la fractura de vertebra, me aclara que en mi caso concurren lesiones de dos clases distintas, y que la ley, y con ella la jurisprudencia dicen que la contingencia vendrá motivada por aquellas lesiones que tengan una mayor prevalencia en el motivo de la discapacidad para el trabajo realizado.
¿Alguien podría aclararme si esto es así, algun@ de vosotr@s os habéis encontrado en un caso similar?
Lo cierto es que en mi caso, de tomar las bases de cotización de los dos años anteriores o de los últimos ocho años me cambia muchísimo la cantidad.
Os agradecería un poco de luz sobre esto, pues aunque en internet se encuentran respuestas a muchas cosas, no consigo encontrar algo parecido a mi caso.
Muchas gracias, y un cordial saludo
Lo primero agradeceros a tod@s la ayuda que prestáis en este foro a gente que necesitamos un poco de ayuda en estos momentos complicados.
Os explico brevemente mi caso:
Hace 16 meses tuve una fractura de vertebra levantando un peso fuera del trabajo (¿accidente no laboral?). Llevo desde entonces de baja y ya estoy con el INSS, y hablando ya con abogado.
Porque resulta que al empezar a hacer pruebas médicas tengo mas cosas, osteoporosis grave (de aquí la fractura de vertebra) y ahora se me ha descubierto arteroesclerosis con trombos y gluteos (sindrome de Leriche), con la correspondiente claudicación intermitente que sufro.
Como mi trabajo es de esfuerzo resultará muy complicado que me vuelvan a mandar a trabajar, ya veremos.
Pero es que hablando con mi abogado hace unos días me comenta que para en mi situación no resolverán-juzgarán mi caso como accidente no laboral, sino como enfermedad común. Pues aunque el motivo de mi baja es por la fractura de vertebra, me aclara que en mi caso concurren lesiones de dos clases distintas, y que la ley, y con ella la jurisprudencia dicen que la contingencia vendrá motivada por aquellas lesiones que tengan una mayor prevalencia en el motivo de la discapacidad para el trabajo realizado.
¿Alguien podría aclararme si esto es así, algun@ de vosotr@s os habéis encontrado en un caso similar?
Lo cierto es que en mi caso, de tomar las bases de cotización de los dos años anteriores o de los últimos ocho años me cambia muchísimo la cantidad.
Os agradecería un poco de luz sobre esto, pues aunque en internet se encuentran respuestas a muchas cosas, no consigo encontrar algo parecido a mi caso.
Muchas gracias, y un cordial saludo