- Si la ineptitud ya existía y era conocida antes o durante el período de prueba, no puede alegarse después (Art. 52.a ET).
- Si la causa es una enfermedad o discapacidad que constituya incapacidad permanente total o absoluta, no se tramita como despido objetivo sino como extinción del contrato por reconocimiento de incapacidad (Art. 49.1.e ET).
- Si la ineptitud deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que cause incapacidad permanente, la extinción por ineptitud podría considerarse discriminatoria y, en su caso, correspondería a la extinción por IP con la Seguridad Social como responsable de la prestación.
- Si es temporal (p. ej. baja médica sin incapacidad permanente), no es causa de despido objetivo por ineptitud.
⚠️ Requisitos esenciales para aplicarlo legalmente
✅ Acreditar documentalmente la causa (informes médicos, retirada de licencia, resolución administrativa…).
✅ Realizar preaviso de 15 días o abonar salario equivalente.
✅ Pagar indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades).
✅ Comunicarlo por escrito indicando la causa concreta.
Si deseas, puedo prepararte ejemplos prácticos recientes de jurisprudencia (Tribunal Supremo) sobre ineptitud sobrevenida y casos de nulidad para tu repaso jurídico de hoy. Avísame y los organizo para tu estudio.