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Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

4 respuestas
Subsidio +52 y rescate plan de pensiones
Subsidio +52 y rescate plan de pensiones
#1

Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

Tengo entendido que a efectos de renta de cara al SEPE, sólo se consideran los beneficios obtenidos de las aportaciones realizadas al plan, es decir, la rentabilidad que te ha dado ese dinero en el banco. ¿Es cierto?

Siendo así, si rescato el plan en aportaciones periódicas, ¿cómo se calcula el importe que se considera renta? ¿He de informar al SEPE del rescate?
#2

Re: Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

Afirmativo. Así es. A efectos de consideración de rentas en el subsidio, sólo se tendrá en cuenta el rendimiento/ganancia/plusvalía que le haya generado el mencionado PP. Deber á solicitar a la entidad gestora de dicho plan el desglose entre aportaciones y el rendimiento de las mismas. Notificar al SEPE en caso de superar el límite mensual bruto de rentas que pueda generar dicha operación (División entre doce de la mencionada plusvalía ) sumadas a otras posibles que pueda estar generando además de las mencionadas por dicho rescate. 
Personalmente, lo notificaría.
Y respecto al total de dicha operación, si va directo a CC sin remunerar, interés presunto que se aplicará.
#3

Re: Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

Gracias por la respuesta.

Esto no lo he entendido muy bien:

 "Y respecto al total de dicha operación, si va directo a CC sin remunerar, interés presunto que se aplicará"

¿El interés presunto cómo hay que tenerlo en cuenta? ¿En los meses siguientes?7

¿Y si por ejemplo se rescata durante 2 años, hay que dividir los beneficios entre 2 antes de dividirlos entre 12?
#4

Re: Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

Todo lo que tenga rendimiento efectivo, por ejemplo, un contrato de depósito, o una cuenta bancaria con rendimiento efectivo de X por ciento, se verá sometido a ese rendimiento; pero, a falta de un interés explícito, se tendrá en cuenta el rendimiento presunto (a tener en cuenta a partir del mes en que lo tenga en su CC y será de aplicación mientras no se contrate algún producto con rendimiento efectivo).  
Y si se refiere a un rescate en forma de renta mensual, ese importe mensual  (una vez
 separe lo que supone aportación y rendimiento ),  es el que se considerará como renta mensual a efectos de cómputo mensual de las mismas: en este caso, no hay que dividir entre doce, puesto que son ingresos periódicos (efectivos mes a mes).
#5

Re: Subsidio +52 y rescate plan de pensiones

Entiendo, muchas gracias.