Acceder

Participaciones del usuario 1971_2004

1971_2004 25/04/14 17:24
Ha respondido al tema Gastos mensuales para conceder una hipoteca
en realidad cuando alguien paga guardería es porque los dos trabajan y si los dos trabajan, no está tan mal la cosa. Si solo uno trabaja no paga guarde porque no hace falta, y si la paga es un capricho del cual se puede prescindir. Colegios lo mismo, los hay públicos en que pagas solo el comedor, si vas a uno caro pues normalmente es porque eres de un nivel elevado que se lo puede permitir. Y bueno, a mí personalmente me denegaron en ing una hipoteca cumpliendo todos los requisitos, precisamente porque la pedía yo sola y tenía a varias personas a mi cargo (hijos menores). Vamos que ni se molestaron en preguntar gastos directamente me la denegaron y listo. Porque la situación familiar sí que la miran, si estás casado o soltero, si tienes hijos... a un amigo que se estaba separando con ingresos muy buenos y piso exclusivamente suyo en propiedad y pagado 100% fue a preguntar para una hipoteca muy pequeñita para segunda vivienda y en cuanto les dijo su situación le echaron directamente de la oficina (separado = problemas de dinero) tuvo que ir a otro banco y omitir ese pequeño dato
Ir a respuesta
1971_2004 25/04/14 15:36
Ha respondido al tema 11 fondos mixtos espectaculares , fondos de autor, 6 % rentabilidad media
yo en este foro solo entro a cotillear, estoy intentando aprender con vistas a un futuro. Por eso sí agradezco todo tipo de aportes. Pero también te digo que echo de menos las fuentes, lo del copia-pega tal cual no me convence. Entiendo que los administradores no te dejen poner links, pero no costaría nada poner la fuente tipo "fuente el pais.es fecha xxxxxx" o algo así. Perdonar la intromisión pero me apetecía comentarlo.
Ir a respuesta
1971_2004 25/04/14 15:33
Ha respondido al tema Calcular importe casilla 620, desde nominas y informaciones fiscales Banco ?
puedes ir directamente a la delegación que te corresponda de hacienda y pedir por escrito certificado de renta del año pasado, en principio si vas personalmente te lo deberían dar sin saber la casilla 620. Otra cosa que puedes hacer si no tienes certificado electronico es (también en la delegacion de hacienda) pedir el pin24h, con él puedes acceder desde cualquier ordenador (o movil incluso) a tus datos y consultar las declaraciones de años anteriores.
Ir a respuesta
1971_2004 25/04/14 15:09
Ha respondido al tema ¿Tengo posibilidades de que me concedan una hipoteca?
Yo veo muchos problemas en esa operación, el primero y más importante es que ningun banco te va a dar más del 80% del precio, así que hoy o dentro de 3 años, da igual, necesitarás tener ahorrado el 20% del precio más el 10% (mínimo) de gastos de la operación. Para el banco el precio será el precio que pongas, si lo haces hoy te va a dar como mucho 125000 euros, y tú necesitarás 30.000 más 12.500 de gastos. Y si lo haces en tres años y el piso entonces en vez de 155000 vale 135000 pues te dará el 80% de esos 135000. No veo la forma de solucionarlo la verdad. Además está el tema de que 1600 netos entre dos personas es poquísimo, incluso aunque fuera un sueldo fijo (que no dices si lo es o no). Y en esas circunstancias es dificil que os concedan semejante hipoteca. Una hipoteca de 124.000 euros (el 80% de 155000) sería una cuota en el mejor de los casos, de unos 500 euros a 30 años. Lo que supone una tercera parte de los ingresos netos. Vamos que entra por los pelos y a poco que el sueldo no sea fijo o que haya algún tipo de riesgo el banco no te la va a conceder. Y menos aún te van a conceder la hipoteca + prestamo personal. Todo lo cual nos lleva a ¿por qué comprar un piso tan caro con un sueldo tan bajo? ¿por qué no buscais un piso que sí os podais pagar? ¿por qué no iros ahora de alquiler un tiempo y mientras tanto ahorrar para conseguir ese dinero que os hace falta?
Ir a respuesta
1971_2004 25/04/14 14:55
Ha respondido al tema Anular Borrador Confirmado
En la web de la aeat lo dice claro, la declaración complementaria es solo cuando el error es a favor de hacienda, si es a favor del ciudadano hay que hacer la rectificación de la autoliquidación: Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados? Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE. Cómo y cuándo se presenta una declaración complementaria? Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada. También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora. En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria. Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas. Instrucciones: Descargue el programa de ayuda del año que le interese en “Descarga de programas de ayuda”. Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados. Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida. Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria. Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo. Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria. Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de IRPF 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012 (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio. Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013. Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.
Ir a respuesta
1971_2004 21/04/14 15:33
Ha respondido al tema Declaración de la renta estando en el paro
Tal apunta la respuesta 4 no solo estás obligado por las acciones. El límite de 22.000 euros del que hablas es cuando hay un único pagador. Cuando hay más de uno (en tu caso, por tener 2 empleos, el de becario y el otro temporal) el límite es de 11.200 euros. Pagaste menos de lo que te correspondía y ahora lo tienes que regularizar. La próxima dí en la empresa que te retengan lo que corresponda por tablas porque ya ves que con o sin acciones no te libras de hacer la renta. ¿Quién tiene obligación de declarar? Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: - Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Ir a respuesta
1971_2004 21/04/14 10:54
Ha respondido al tema Precio seguro vida hipoteca desorbitado
rápido!!! solicitud de desestimiento de seguro de protección de pagos. Busca en google eso "desistimiento de seguro" y te saldrán incluso modelos. Lo rellenas y lo mandas al banco, y si tienes el nombre de la compañía con la que se ha hecho el seguro también. Yo lo hice con el prestamo del coche y con mandarlo por mail me lo solucionaron pero los bancos son más jorobados, por si acaso sería bueno que lo mandaras por burofax. En la solicitud de desistimiento tienes que hacer constar que solicitas la baja del seguro y el correspondiente extorno de la prima.
Ir a respuesta