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Anular Borrador Confirmado

18 respuestas
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#9

Re: Anular Borrador Confirmado

En la web de la aeat lo dice claro, la declaración complementaria es solo cuando el error es a favor de hacienda, si es a favor del ciudadano hay que hacer la rectificación de la autoliquidación:

Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados?

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.

Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.

Cómo y cuándo se presenta una declaración complementaria?

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

También deben regularizarse mediante complementaria, las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas.

Instrucciones:

Descargue el programa de ayuda del año que le interese en “Descarga de programas de ayuda”.
Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria.

Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.

Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de IRPF 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2012 (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.

Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.

#10

Re: Anular Borrador Confirmado

Muchas gracias por el aporte.

Entiendo entonces que lo que procede es realizar el procedimiento de Rectificación de autoliquidación explicando los motivos e indicando el nuevo importe a devolver y quizás adjuntando copia del certificado de empadronamiento.

#11

Re: Anular Borrador Confirmado

Buenos días a todos;

No me ha sido posible contestar hasta el día de hoy pero veo que más o menos ya se ha explicado por aquí la forma en la que hay que proceder para poder corregir errores cometidos en declaraciones ya presentadas en función de si el mismo perjudica a la administración o al contribuyente.

Si me gustaría no obstante explicar que el empadronamiento es meramente un tramite de carácter municipal y que para la AEAT tan solo es una prueba más a la hora de probar la residencia efectiva en la vivienda y por ende en una determinada comunidad autónoma;

Se da mas valor por parte de la agencia desde el punto de vista probatorio a la hora de acreditar la residencia al hecho de que el contribuyente hubiera realizado en tiempo y forma el cambio de domicilio fiscal(cambio que todos los contribuyentes tienen la obligación de llevar a cabo y que gran parte de los mismos no realizan).

En cuanto al escrito a presentar no se le tiene que detallar a la agencia la cantidad a devolver que el contribuyente considera correcta en el supuesto de no haberse producido el error; lo único que tenemos que solicitar es el recalculo de nuestra declaración correspondiente al ejercicio XX y será la administración la que en base a la documentación aportada recalculará la declaración si lo considera procedente y nos responderá por escrito al respecto de la decisión tomada; nos responderán a nuestro domicilio fiscal(al que conste en la base de datos de la agencia tributaria) que luego algunos se extrañan de no recibir contestación!!! se piensan que la AEAT sabe que te has cambiado de residencia por arte de magia!!!

Te comento que en la web de la AEAT tienes un formato de documento ideal para presentar las alegaciones que consideres oportunas y poder solicitar el recalculo de dicha declaracion(bueno en todo caso la solicitud de rectificación la tendrá que presentar tu hija en la oficina de la agencia tributaria que le corresponda por domicilio fiscal).

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf

#12

Re: Anular Borrador Confirmado

Discrepo en cuanto no hay que detallar a la Agencia Tributaria cuánto es el importe que solicitas que te devuelvan.

Y para hallar ese importe que te tienen que devolver, es bien sencillo.

Como justificantes:

Justificante 1: Presentas copia del borrador confirmado que es incorrecto. Este documento, ya lo tenemos confeccionado.

Justificante 2: Haces la declaración correcta con el programa PADRE.

La diferencia que haya entre ambos documentos, es la que que te tienen que devolver y la que tienes que indicar en la solicitud.

Y no olvidarse de incluir la cuenta donde queremos que nos ingresen el importe solicitado.

Saludos.

#13

Re: Anular Borrador Confirmado

La persona que ha realizado la consulta NO es la que tiene que presentar el escrito ante la agencia tributaria ya que según se detalla en sus explicaciones hace referencia en todo momento al borrador de su hija,por lo tanto será está la que tenga que presentar las alegaciones pertinentes ante la AEAT.

Además como precisamente todo se basa en el argumento de que la hija es contribuyente por la comunidad autónoma de Madrid,debería presentar dichas alegaciones en la administración que le corresponda por domicilio fiscal(a la hija) en la comunidad autónoma de Madrid no en la delegación que le corresponda al padre allá donde sea que esté resida.

#14

Re: Anular Borrador Confirmado

En todo lo que comentas, estamos de acuerdo.

Deduzco por los comentarios, que ha sido el padre el que ha hecho los trámites de confirmación del borrador incorrecto a su hija.

Pero quien tiene que hacer las rectificaciones es la hija identificándose pertinentemente. El padre no es quién para acudir a la Agencia Tributaria, para que hagan una rectificación de un borrador confirmado que no es el suyo.

Saludos.

#15

Re: Anular Borrador Confirmado

Buenas noches a todos.
Os rogaria que me echarais una mano. Haciendo el borrador correspondiente al ejercicio del año 2015, al actualizar para confirmar la declaración me ha cambiado de declaración conjunta a individual.
He intentado combiar o anular la declaración que está en proceso de confirmacion por Hacienda y no encuentro nada, solo me muestra el PDF con la declaración mal.
No se que hacer y estoy que me subo por las paredes además de los problemas familiares.
Muchas gracias por adelantado
Os agradezco cualquier cosa. Gracias otra vez

#16

Re: Anular Borrador Confirmado

Por lo visto, hay un error informático,según me cuenta hacienda al llamar por tfno, dice que la próxima semana ,se sabrá como solucionarlo