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Participaciones del usuario Ainhoa66 - Fiscalidad

Ainhoa66 24/09/19 18:13
Ha respondido al tema Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
Muchas gracias, buenavista. Sí, efectivamente nada tengo que rascar en cuanto a los intereses de demora toda vez que ya ha quedado clara la distinción, y distinto tratamiento, entre los "ingresos indebidos" y las "devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo" (en este caso, el IRPF). Respecto a tu pregunta si al FPH se le proporcionó TODA la información,  debo decir que yo nunca estuve presente cuando anualmente acudían a las citas previas concertadas, con lo cual no puedo dar fe de lo que se preguntó ni de cuáles fueron las respuestas dadas. A mí me reporta este matrimonio (con todos los sesgos de memoria que ello pueda implicar) que en una ocasión, hace muchos años, ellos tomaron la iniciativa y comentaron al FPH que tenían una hija con discapacidad del 65% y que entonces el FPH  -sin molestarse en pedirles el NIF de su hija para teclearlo y así ver sus datos fiscales- les preguntó si ella tenía ingresos, a lo que respondieron afirmativamente puesto que su hija estaba en nómina a jornada completa en una gran empresa, cubriendo el cupo de trabajadores discapacitados, y entonces el FPH preguntó cuánto ganaba al mes y cuántas pagas tenía al año, a lo que el matrimonio contestó que su hija cobraba en 14 pagas y que aproximadamente le entraban cada mes en su cuenta bancaria unos 800 euros y entonces fue cuando el FPH les dijo que lamentablemente no podían meter a su hija por exceso de ingresos.Como el matrimonio sabía a que su hija nunca le bajaron el sueldo,  ya nunca más volvieron a sacar el tema de si podían meterla o no ante los otros FPH que año tras año les presentaron sus declaraciones tras acudir a la correspondiente cita previa. Dieron por bueno lo que les había dicho aquel FPH ya que ninguno de los cónyuges tenía ni tiene conocimientos fiscales y confiaron totalmente en que la persona que tenían delante era competente y no le iban a discutir nada de lo que les dijera. No tenían argumento alguno a su alcance para poder discutir nada, ni se plantearon discutirlo. Como el FPH dijo NO, pues no dudaron para nada de su "sabiduría". Yo deduzco, pero no lo puedo probar, que el FPH hizo en su cabecita la cuenta de 800 x 14 > 8.000 euros y ahí se acabó su análisis. Vamos, que confundió, o le importó un comino, o no tenía ni idea, lo que son ingresos netos con los rendimientos netos reducidos por rendimientos de trabajo procedentes de un trabajador en activo con discapacidad. Para mí, pero es solo una hipótesis, aquel FPH no sabía que existía el concepto "Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad" (lo entrecomillo pues así se llamaba en el programa PADRE RENTA 2014, aunque con otros nombres iguales o muy parecidos existe ese concepto al menos desde 2014 ya que no he mirado si en ejercicios anteriores también existía esta reducción adicional ya que están prescritos; pero desde 2014 en adelante siempre ha existido este concepto aunque los importes variasen).Lo que han hecho durante estos últimos ¡20 años! (desde el IRPF 1999 hasta IRPF 2018) los distintos FPH ha sido confirmar el borrador, y punto. A lo sumo, preguntarles si marcan la casilla de la asignación tributaria a la iglesia, la de otros actividades de interés social, o ambas, y -eso siempre, lógicamente- el IBAN de la cuenta bancaria. En suma, limitarse a confirmar el borrador y acabar de rellenar lo imprescindible. Con lo facilito, y rápido, que hubiese sido que el FPH teclease el NIF de su hija en la aplicación para acceder a su borrador y mirase a cuánto ascendía la suma de todos los RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS de esa persona para comprobar que no superaba, ni siquiera se acercaba, a los 8.000,  ya que en los datos fiscales de la hija (que me los he podido descargar) figuraba que tenía y tiene acreditado un 65% de discapacidad desde 1999. El nudo estaría en aquello de si se puede probar la negligencia del FPH, sabiendo que no hay prueba documental de nada de lo que aquí he dicho salvo que su hija no superaba los 8.000 conforme a los datos fiscales que obraban en poder de Hacienda y en cuyos datos fiscales ya constaba la “INFORMACIÓN POR DISCAPACIDAD” en Grado = 65%.  Claro que también podría darse, no lo sé, el caso de que no exista responsabilidad pese a que esté probada la negligencia. No meter a su hija provocó todos estos años que saliese mejor que el matrimonio tributase individualmente en lugar de declaración conjunta. Con la hija salía mejor la conjunta. ¿Cuánto mejor? Pues depende de cada año… Por ejemplo, en 2014 habrían pagado 1.095 € de más por haber presentado 2 declaraciones individuales en lugar de 1 conjunta. No encuentro consultas vinculantes de la DGT sobre estos ¿errores? ¿negligencia? ¿omisiones? ¿responsabilidades? de los FPH cuya intervención (ya sea por acción o por omisión) haya perjudicado económicamente a los contribuyentes. Tampoco encuentro ninguna sentencia que haya emanado de los tribunales de justicia. Si alguien supiera de algún precedente en el que pudiera basarme, apoyarme, o leer, me vendría de lujo, claro.  Saludos y gracias de nuevo.
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Ainhoa66 23/09/19 12:32
Ha respondido al tema Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
Hola Juan, y gracias por tus aportes, aunque mucho me temo que tu insistencia en que los intereses deban ser calculados sobre los 60 € no sería conforme al Art. 120.3 LGT, puesto que los 10 € no han sido "ingresos indebidos" (Art. 32 LGT) sino "Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo" (Art. 31 LGT) y para estas últimas la franquicia de 6 meses sin intereses de demora empieza a contar desde la fecha en la que se presentó la solicitud de rectificación .y si no han pasado 6 meses desde esa fecha hasta la fecha de resolución, pues no corresponden intereses de demora sobre la cuantía de las "Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo".  Como el tema fechas es clave, aquí el resumen:Ya me ha quedado claro que por los 10 € no se podrán exigir intereses. No sé si te habrás liado con las fechas, o te habré liado yo. Cuando citas aquello que escribí en el primer mensaje "( ¿Está bien como lo han hecho o deberían aplicar intereses de demora también a esos 10 euros a devengar desde el 01/01/2016?)", yo no estaba afirmando nada, sino preguntando y preguntando sobre una disyuntiva. ¿Por qué en la interrogativa metí esa fecha 01/01/2016? Pues por si -caso de devengarse intereses también sobre los 10 euros- deberían empezar a devengarse una vez transcurridos los 6 meses que se reserva Hacienda para hacer las devoluciones sin intereses a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación.Como también me había parecido dejar claro en el primer mensaje que yo me enteré de lo que le pasaba a este matrimonio con su hija, siempre omitida en sus IRPF, muy a finales del mes de junio de este mismo año 2019 y por eso, deprisa y corriendo, el 01/07/2019 (último día posible para no ser considerada extemporánea) es cuando presenté la solicitud de rectificación del IRPF 2014 ya que para ejercicios anteriores a 2014 (ejercicios 1999 -año en el que se le reconoció la discapacidad- a 2013, ambos inclusive) todo estaba ya prescrito y nada podía hacerse. Saludos.
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Ainhoa66 22/09/19 19:40
Ha respondido al tema Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
1) Pues, como sigo dándole vueltas, por lo que he leído hace un par de horas lo habrían hecho bien ya que una cosa serían los llamados ingresos indebidos (50 € siguiendo el ejemplo anterior) y otra cosa serían las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF (10 €), de cuyas respectivas devoluciones se habla en los Artículos 31 y 32 de la Ley General Tributaria y, en este sentido, y sacado del  Centro de Estudios Financieros (a quienes se les debería presuponer conocimientos de matemáticas elementales, como mínimo) encuentro este ejemplo resuelto, que se ajusta perfectamente a lo que planteaba:Solución.jpg 179.9 KBEn el caso que comento han tardado menos de 6 meses en el abono, con lo cual -según lo que dicen los del Centro de Estudios Financieros- sería correcto que no abonasen intereses de demora por los 10 euros del ejemplo que puse. ¿Es verdad lo que se dice en el artículo arriba enlazado sobre ese "Ejemplo 4"? ¿Es discutible? De ser discutible, ¿en base a qué?2) Como ya había indicado en la 2ª línea de mi mensaje anterior, este matrimonio siempre solicitó cita previa y cuando sales de allí con la declaración presentada es porque, necesariamente, te la ha presentado el "Funcionario Público Habilitado" que te ha atendido a la hora concertada en dicha cita previa.Presentador.jpg 35.88 KB¿Alguna opinión más, por favor? Gracias anticipadas de nuevo. Saludos.
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Ainhoa66 01/07/19 19:51
Ha respondido al tema Incumplo la norma de los dos meses?
Pues yo al final, hace apenas un par de horas, he presentado mi IRPF y le he hecho caso a Lunatico, lo cual, por otra parte, es como me venía por defecto el borrador de la declaración por Renta Web, y a ti también te venía así por la foto que adjuntaste en tu post #5 de este hilo. Claro que si lo borraste de ahí y lo metiste en otro sitio, supongo que si consultas tu declaración presentada en la sección "Ver datos NO incorporados" encontrarás tu venta en el fondo de inversión, no? En fin, yo prefiero cubrirme en salud y hacerle caso a lo que por defecto salía en Renta Web, corroborado por el maestro Lunatico. Claro que cada cual es libre de hacer lo que considere, por supuesto. Saludos
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Ainhoa66 01/07/19 17:07
Ha respondido al tema Incumplo la norma de los dos meses?
Vale, gracias. Te haré caso, pues, y las quitaré del programa de Hacienda "Cartera de valores" para que aparezca la venta solo una vez y que esa vez sea cuando sale la casilla de "un año anterior o posterior a la transmisión" y no recompraré hasta pasado un año al menos para poder aflorar en algún momento esa pérdida que pueda compensar con otras posibles ganancias. Gracias.
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Ainhoa66 01/07/19 15:49
Ha respondido al tema Incumplo la norma de los dos meses?
No sé si me equivoco al decir que cuando uno ha invertido en un fondo de inversión, lo que tiene en realidad son X participaciones a su nombre en ese fondo. La palabra clave sería "participaciones" y como le legislación habla de que dependiendo de si las participaciones están admitidas a cotización (regla 2 meses) o no admitidas (regla 1 año), pues entiendo (desde mi ignorancia, vaya por delante) que es crucial saber si uno ha vendido participaciones de uno u otro caso (admitidas o no a cotización). Y descubro ahora, pues hoy presentaré mi IRPF, que si en Renta Web marco la casilla "si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas" resulta, y con esto flipo, que la venta del fondo me la mete dentro del apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas" donde se aplica la regla de 2 meses, pero me la vuelve a meter (o sea, la duplica) en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas o no a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsosde acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión), así como las derivadas de sociedades cotizadas anómimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)" donde se aplica la regla de 1 año. O sea, que aparece la pérdida 2 veces, pues se ha duplicado, una vez con la regla 2 meses y otra con la regla 1 año. Con la regla 1 año viene a partir de los datos fiscales incorporados automaticamente confome informó ING a Hacienda y si desactivo la casilla para que no me traiga datos de la Cartera de valores, entonces no hay duplicidad pues no aparece. Y es que en Cartera de valores ya me venía (sin yo meter nada) el nº de participaciones que tenía a 31-12-2017 con la bolita amarilla conforme faltaban datos. Así que metí la compra, que había sido en 2016, y luego la venta de 2018, de modo que las 3 bolitas aparecían en verde y, claro, al exportar datos desde Cartera de valores me mete la pérdida, sí, conforme a la regla 2 meses. No sé si me explico... Es que al final está duplicado y lógicamente tengo que tomar una de estas 2 decisones O eliminar todo rastro del fondo en la Cartera de Valores para que ésta pueda ser exportada a Renta Web , de modo que el fondo aparezca con la regla de 1 año que es como lo trata Renta Web según los datos fiscales que le constan sobre este fondo aportados por ING O justo lo contrario, es decir, dejarlo en la cartera de valores para que se exporte a Renta Web y quitarlo del otro lado. Es que ya no sé si esto de la cartera de valores está bien programado, pues como os decía, sin yo haber hecho nada nadita venía en esa cartera de valores el saldo que tenía de participaciones a 31-12-2017 y como veía eso ahí, pues puse la compra previa y la venta posterior.  ¿Alguien que haya vendido fondo de inversión (con ganancia o pérdida, da igual) y que le haya pasado lo mismo, que aparece duplicado si has metido la compra y la venta vía Cartera de valores y luego haya exportado esos datos a Renta Web? ¿Es un error que estén los fondos de inversión en la Cartera de valores? De ser un error, no sé por qué narices me salía la bolita amarilla para que añadiese más operaciones para dejarla en verde. En fin, que tengo un lío... Gracias anticipadas
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Ainhoa66 01/07/19 14:08
Ha respondido al tema Incumplo la norma de los dos meses?
Gracias Richard, pero el problema es que la casilla que debo dejar desmarcada o marcarla no se refiere a un plazo temporal de 2 meses sino "AÑO anterior o posterior a la transmisión".  Es que si me la imputo como pérdida patrimonial en el ejercicio y luego vuelvo a comprar antes de un año, o sea, antes de Dic-2019 tendría que hacer complementaria + intereses de demora por haberme imputado una pérdida que no me correspondía por recomprar antes de pasado un año. En fin, que sigo sin entender por qué no consideran a estos fondos de inversión como participaciones no admitidas a negociación... Y, consultado esto a los de ING, no tienen ni pajolera idea. Total, que sigo sin saber cuáles son los fondos de inversión cuyas participaciones están, o no, admitidas "a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros". Querría saber cuáles sí y cuáles no. Saludos
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Ainhoa66 26/06/19 22:19
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Muy buenas. A ver si pudierais ayudarme con este caso (las cifras las he redondeado). Matrimonio que convive con una de sus hijas que es mayor de 25 años y es trabajadora en activo con discapacidad en grado 2. En nómina no le practican retención fiscal alguna. No tiene otra fuente de rentas que no sean las procedentes del trabajo. El borrador de su declaración sería: ¿Pueden los padres de Ana, que hacen declaración conjunta, deducirse por descendiente con discapacidad en este caso? Es que dependiendo de los cálculos que deban hacerse, estaría o bien por encima de los 8.000 o bien por debajo: Casilla 18 - Casilla 19: 10.200 € - 2.000 € = 8.200 € (por encima de 8.000 €) Casilla 22 = Casilla 23 = 450 € (por debajo de 8.000 €) Muchas gracias anticipadas.
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Ainhoa66 26/06/19 20:44
Ha respondido al tema Incumplo la norma de los dos meses?
Muchas gracias. Por lo indicado en " Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)" creo entender qué hacer si ahora me imputo la pérdida pero vuelvo a entrar en el mismo fondo de inversión antes de cumplidos los 12 meses. Claro que... ¿y si no me la imputo -o sea, marco la casilla- pero nunca más vuelvo a entrar en ese fondo? ¿Pierdo la "perdida patrimonial -valga la redundancia- para siempre? ¿O la podría aflorar cuando haga el IRPF 2019? Y, paralelamente a estas dudas, como esto del "año posterior" aplica a "valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros", ¿debo entender que si en el borrador de la renta me hacen esa pregunta es que este fondo de inversión que replica el IBEX 35 no está admitido a negociación en los mercados ahí mencionados? ¿Hay algún fondo de inversión que sí esté admitido, o ninguno lo está? Es que es la 1ª vez que he vendido un fondo de inversión... Gracias de nuevo.
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