Ainhoa66
24/09/19 18:13
Ha respondido al tema Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
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Muchas gracias, buenavista. Sí, efectivamente nada tengo que rascar en cuanto a los intereses de demora toda vez que ya ha quedado clara la distinción, y distinto tratamiento, entre los "ingresos indebidos" y las "devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo" (en este caso, el IRPF). Respecto a tu pregunta si al FPH se le proporcionó TODA la información, debo decir que yo nunca estuve presente cuando anualmente acudían a las citas previas concertadas, con lo cual no puedo dar fe de lo que se preguntó ni de cuáles fueron las respuestas dadas. A mí me reporta este matrimonio (con todos los sesgos de memoria que ello pueda implicar) que en una ocasión, hace muchos años, ellos tomaron la iniciativa y comentaron al FPH que tenían una hija con discapacidad del 65% y que entonces el FPH -sin molestarse en pedirles el NIF de su hija para teclearlo y así ver sus datos fiscales- les preguntó si ella tenía ingresos, a lo que respondieron afirmativamente puesto que su hija estaba en nómina a jornada completa en una gran empresa, cubriendo el cupo de trabajadores discapacitados, y entonces el FPH preguntó cuánto ganaba al mes y cuántas pagas tenía al año, a lo que el matrimonio contestó que su hija cobraba en 14 pagas y que aproximadamente le entraban cada mes en su cuenta bancaria unos 800 euros y entonces fue cuando el FPH les dijo que lamentablemente no podían meter a su hija por exceso de ingresos.Como el matrimonio sabía a que su hija nunca le bajaron el sueldo, ya nunca más volvieron a sacar el tema de si podían meterla o no ante los otros FPH que año tras año les presentaron sus declaraciones tras acudir a la correspondiente cita previa. Dieron por bueno lo que les había dicho aquel FPH ya que ninguno de los cónyuges tenía ni tiene conocimientos fiscales y confiaron totalmente en que la persona que tenían delante era competente y no le iban a discutir nada de lo que les dijera. No tenían argumento alguno a su alcance para poder discutir nada, ni se plantearon discutirlo. Como el FPH dijo NO, pues no dudaron para nada de su "sabiduría". Yo deduzco, pero no lo puedo probar, que el FPH hizo en su cabecita la cuenta de 800 x 14 > 8.000 euros y ahí se acabó su análisis. Vamos, que confundió, o le importó un comino, o no tenía ni idea, lo que son ingresos netos con los rendimientos netos reducidos por rendimientos de trabajo procedentes de un trabajador en activo con discapacidad. Para mí, pero es solo una hipótesis, aquel FPH no sabía que existía el concepto "Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad" (lo entrecomillo pues así se llamaba en el programa PADRE RENTA 2014, aunque con otros nombres iguales o muy parecidos existe ese concepto al menos desde 2014 ya que no he mirado si en ejercicios anteriores también existía esta reducción adicional ya que están prescritos; pero desde 2014 en adelante siempre ha existido este concepto aunque los importes variasen).Lo que han hecho durante estos últimos ¡20 años! (desde el IRPF 1999 hasta IRPF 2018) los distintos FPH ha sido confirmar el borrador, y punto. A lo sumo, preguntarles si marcan la casilla de la asignación tributaria a la iglesia, la de otros actividades de interés social, o ambas, y -eso siempre, lógicamente- el IBAN de la cuenta bancaria. En suma, limitarse a confirmar el borrador y acabar de rellenar lo imprescindible. Con lo facilito, y rápido, que hubiese sido que el FPH teclease el NIF de su hija en la aplicación para acceder a su borrador y mirase a cuánto ascendía la suma de todos los RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS de esa persona para comprobar que no superaba, ni siquiera se acercaba, a los 8.000, ya que en los datos fiscales de la hija (que me los he podido descargar) figuraba que tenía y tiene acreditado un 65% de discapacidad desde 1999. El nudo estaría en aquello de si se puede probar la negligencia del FPH, sabiendo que no hay prueba documental de nada de lo que aquí he dicho salvo que su hija no superaba los 8.000 conforme a los datos fiscales que obraban en poder de Hacienda y en cuyos datos fiscales ya constaba la “INFORMACIÓN POR DISCAPACIDAD” en Grado = 65%. Claro que también podría darse, no lo sé, el caso de que no exista responsabilidad pese a que esté probada la negligencia. No meter a su hija provocó todos estos años que saliese mejor que el matrimonio tributase individualmente en lugar de declaración conjunta. Con la hija salía mejor la conjunta. ¿Cuánto mejor? Pues depende de cada año… Por ejemplo, en 2014 habrían pagado 1.095 € de más por haber presentado 2 declaraciones individuales en lugar de 1 conjunta. No encuentro consultas vinculantes de la DGT sobre estos ¿errores? ¿negligencia? ¿omisiones? ¿responsabilidades? de los FPH cuya intervención (ya sea por acción o por omisión) haya perjudicado económicamente a los contribuyentes. Tampoco encuentro ninguna sentencia que haya emanado de los tribunales de justicia. Si alguien supiera de algún precedente en el que pudiera basarme, apoyarme, o leer, me vendría de lujo, claro. Saludos y gracias de nuevo.