Ay, muchísimas gracias @bacalo
. Me doy cuenta ahora, leyéndote, de la condicional que planteas.La escritura en cuestión lleva este título "ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE DON xxxx".Comparecen e intervienen la viuda y sus hijos. En el "EXPONEN", Punto I, se menciona que el finado estaba casado (con la ahora viuda) de cuyo matrimonio dejó X hijos. En Punto II que el señor falleció bajo testamento abierto y se copian y pegan las clausulas de dicho testamento, que se adjunta como documento unido (entre otros) a esa escritura. Testó que a su esposa le correspondía el usufructo vitalicio y universal de toda su herencia y a sus hijos, a partes iguales, la nuda propiedad (se amparó en la Cautela Socini, que acataron todos sus hijos). En Punto III: "Que los bienes quedados al fallecimiento de DON xxx, de caracter ganancial, son los siguientes" (y se van citando desde el UNO y así correlativamente hasta el último)". Es el "TRES" el que dice"PARCELA DE TERRENO [...]", "TÍTULO: En pleno dominio por compra, para su sociedad de gananciales [...]"Valor: CIENTO CUARENTA MIL EUROS (€ 140.000)Este fue el valor que se puso en el IS para ese terreno; IS que también está en la escritura como un documento unido más. Luego, en el OTORGAN, apartado "PRIMERO: Que declaran disuelta y liquidada la sociedad conyugal que formaron DOÑA yyy y DON xxx, disuelta al óbito de dicho señor.""[...] En pago de dicha DISOLUCIÓN y liquidación se adjudica DOÑA yyy, los siguientes bienes:el pleno dominio de la finca inventariada bajo el número TRES, [...]"Y en el apartado "SEGUNDO: Que los comparecientes según intervienen aceptan pura y simplemente la herencia de su finado padre y esposo, DON xxx"Al llevar esa escritura a inscripción registral, que se tuvo que llevar a distintos registros, pues no todas las fincas estaban inscritas en el mismo registro, el registrador donde estaba inscrita esa finca TRES (la única que pertenecía a ese registro) emite minuta notarial por importe total de los mencionados 350 euros, siendo que en dicha minuta puso como "Base Imponible" la cantidad de 70.000 euros.Entiendo, pues, si no estoy confundida o directamente equivocada, que estaríamos ante el caso que comentabas al final de tu post cuando decías "Entonces es que la viuda se quedó la mitad por disolución y la otra mitad por herencia... en tal caso, sería correcto los cálculos que haces." ¿Sería eso, no? Presuponiendo que sí, entonces se me abre el desconocido horizonte para saber cómo tengo que aflorar todas esas cifras a la hora de cumplimentar el IRPF... Me refiero cuando llego a:¿Tengo que rellenar esto 2 veces? ¿Una por la transmisión onerosa y otra vez más, misma referencia catastral, obvio, la del terreno, por transmisión lucrativa o gratuita? Caso tener que hacerlo 2 veces...¿Qué valores tendría que poner en cada una de las casillas recuadradas en rojo...?Mil gracias por tu respuesta anterior, y mil más anticipadas por lo que puedas seguir aportándome para no equivocarme. Un saludo.P.D.1: Entiendo que, aunque no es un inmueble en sentido estricto (es un terreno), pero tiene su propia referencia catastral, debo ir por ahí, no?P.D.2: El importe de la minuta notarial por esa "ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE DON xxx" entiendo que no lo puedo meter dado que en dicha minuta (al margen de las copias, etc.) figura esto:(a menos, ni idea..., que Hacienda permita calcular manualmente la parte proporcional)