Alberto Valiño
22/06/20 19:55
Ha respondido al tema Impuesto de la Plusvalía (IVTNU) en caso de usufructo
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Al fallecer uno de los cónyuges copropietario en régimen de gananciales de un inmueble ¿el cónyuge sobreviviente tiene que pagar al ayuntamiento Impuesto de la Plusvalía por la disolución de la sociedad de gananciales y la constitución de un usufructo vitalicio a su favor por la mitad del piso que era del fallecido? Entiendo que los hijos y herederos del fallecido sí deban pagar el Impuesto de la Plusvalía por adquirir la nuda propiedad ¿pero el viudo/a?Si las adjudicaciones se han realizado conforme al titulo sucesorio (testamento) y al cónyuge viudo se le adjudica la mitad de la vivienda por gananciales, y la otra mitad en usufructo y a los hijos la nuda propiedad de ese inmueble...El viudo tendrá que presentar autoliquidación (si esa es la modalidad en el Municipio) por el 50% por liquidación de gananciales (no sujeta art 104.3 LHL) y sí tributar por el 50% del bien adquirido en usufructo (89-edad del usufructuario x el 50% del valor catastral del bien). Ello siempre que el valor de adjudicación del inmueble (que además sea el valor real) sea superior al de adquisición en su día por los esposos.Los hijos tributan por la nuda propiedad a fecha de fallecimiento del padre (o madre); y cuando fallezca el viudo/a, no tienen que liquidar por extinción del usufructo, porque así lo dice una ST del Ts DE 16/01/1999; no hay transmisión sino consolidación por fallecimiento que no devenga Plusvalía. Así lo entienden Ayuntamientos como el de Valencia, aunque alguna consulta de la DGT, ( V1851-16 ) dice que sí que hay que tributar por la consolidación del dominio por fallecimiento del viudo. Ante la duda, llamar al Ayuntamiento y formularles la pregunta: "¿verdad que no tengo que pagar por la consolidación del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario? De todas formas, aunque no se pague habrá que presentar autoliquidación o declaración para que no te impidan el acceso al registro de la propiedad en la inscripción del inmuble. Además la cancelación del usufructo por fallecimiento del usufructuario no requiere de escritura pública; puede hacerse vía instancia privada. Un saludo